EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, y en particular su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),
Considerando que el registro de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,
DECIDE:
1. El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante. Este registro se refiere a una ampliación del alcance de un OEC designado en virtud del anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos, a fin de incluir la Ley del sector de las telecomunicaciones (Telecommunication Business Law), además de la Ley de radiofonía (Radio Law).
Nombre, acrónimo y datos de contacto del organismo de evaluación de la conformidad:
Nombre: PHOENIX TESTLAB GmbH
Dirección: Königswinkel 10, 32825 Blomberg, ALEMANIA
Número de teléfono: +49 5235950024
Número de fax: +49 5235950028
Dirección de correo electrónico: bentje.holger@phoenix-testlab.de
Dirección URL: http://www.phoenix-testlab.de
Persona de contacto del OEC designado: Holger Bentje
Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad:
A efectos de la Ley del sector de las telecomunicaciones (Telecommunication Business Law):
— Equipos terminales destinados a llamadas (todos los equipos)
— Equipos terminales, con excepción del artículo anterior (todos los equipos)
A efectos de la Ley de radiofonía (Radio Law):
— Equipos radioeléctricos especificados en el artículo 38-2-2, apartado 1, incisos i), ii) y iii), de la Ley de radiofonía
2. La presente Decisión sustituye a cualquier registro anterior de dicho organismo de evaluación de la conformidad con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables enumeradas en el apartado 1.
3. La presente Decisión, redactada en doble ejemplar, será firmada por los copresidentes. La Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.
Tokio, 6 de noviembre de 2020
En nombre de Japón
Daisuke NIHEI
Bruselas, 10 de diciembre de 2020
En nombre de la Unión Europea
Lucian CERNAT