Decisión nº 1/CE/2002, de 14 de febrero de 2003, del Comité mixto instituido en el marco del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, relativa al registro de un organismo de evaluación de la conformidad en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80489
Número oficial:
DOUE-L-2003-80489
Publicación:
29/03/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre Japón y la Comunidad Europea, y, en particular, la letra a) del apartado 3 del artículo 8 y la letra b) del apartado 1 del artículo 9,

Considerando que el Comité mixto debe tomar una decisión para inscribir un organismo u organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial,

DECIDE:

1) El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos delos productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante.

Nombre, acrónimo y señas del organismo de evaluación de la conformidad

Nombre: TELEFICATION BV

Teléfono: +31 316 583 160

Fax: +31 316 583 189

Correo electrónico: info@telefication.com

Dirección: Edisonstraat 12A, 6902 PK Zevenaar, Países Bajos

Dirección postal: PO Box 60004, 6800 JA Arnhem, Países Bajos

Sitio web: http://www.telefication.com

Persona de contacto del OEC: drs. ir. Wouter B.A. Blom,

Director Gerente

Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad

A efectos de la ley relativa al sector de las telecomunicaciones:

1) Organismo de certificación designado para:

Equipos terminales destinados a llamadas (todos los equipos) Equipos terminales no destinados a llamadas (todos los equipos)

2) Inspector habilitado para:

Operaciones de examen de tipo I (todos los equipos)

Operaciones de examen de tipo II

Equipos terminales conectados a teléfonos analógicos (todos los equipos)

Equipos terminales conectados a instalaciones de la red digital de servicios integrados (todos los equipos)

Equipos terminales conectados a sistemas de circuitos arrendados o instalaciones de transmisión de datos digitales (todos los equipos)

Operaciones de examen de tipo III

Equipos terminales conectados a teléfonos móviles (todos los equipos)

Equipos terminales conectados a las instalaciones de radio búsqueda (todos los equipos)

A efectos de la ley sobre la radio:

1) Organismo de certificación designado para:

Equipos radioeléctricos especificados de tipo I (todos los equipos)

Equipos radioeléctricos especificados de tipo II (todos los equipos)

Equipos radioeléctricos especificados de tipo III (todos los equipos)

2) Inspector habilitado para:

Equipos radioeléctricos especificados de tipo I (todos los equipos)

Equipos radioeléctricos especificados de tipo II (todos los equipos)

Equipos radioeléctricos especificados de tipo III (todos los equipos)

2) La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los copresidentes y surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.

Firmado en Tokio, el 14 de febrero de 2003.

En nombre de Japón

Jun SHIMMI

Firmado en Bruselas, el 13 de noviembre de 2002.

En nombre de la Comunidad Europea

Joanna KIOUSSI

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