Decisión nº 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B por la tarjeta sanitaria europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81761
Número oficial:
DOUE-L-2003-81761
Publicación:
27/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA

Vista la Decisión n° 189 de la Comisión Administrativa, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo en lo que respecta al acceso a la asistencia durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia (1),

Vista la Decisión n° 190 de la Comisión Administrativa, de 18 de junio de 2003, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea (2),

Vista la Decisión n° 187 de la Comisión Administrativa, de 27 de junio de 2002, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 111 y E 111 B) (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 17 de febrero de 2003 relativa a la introducción de una tarjeta sanitaria europea (4), la Comisión perfilaba un plan para sustituir progresivamente en tres fases los formularios actualmente necesarios para poder recibir asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia. La primera etapa prevista (a partir del 1 de junio de 2004) consiste únicamente en sustituir por la tarjeta europea los formularios E 111 y E 111 B, que son los más utilizados por los ciudadanos europeos que se desplazan dentro de la Comunidad.

(2) A fin de evitar la retirada obligada de los formularios E 111 y E 111 B emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la tarjeta europea que sigan siendo válidos, es importante establecer que los formularios se deberán seguir aceptando, del mismo modo que la tarjeta, hasta el 31 de diciembre de 2004.

(3) En su estado actual, el Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo (5) establece derechos diferentes para el acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia según la categoría a la que pertenezcan las personas aseguradas, distinguiendo entre la "asistencia necesaria de forma inmediata" y la "asistencia necesaria". Mientras se siga haciendo esta distinción, en las tarjetas deberá figurar la mención "E 111" o bien "E 111+".

(4) Habida cuenta de la diversidad de las situaciones nacionales en lo que respecta a las tarjetas sanitarias o de seguro médico, se ha constatado que es indispensable prever que los Estados miembros en los que actualmente no exista una tarjeta sanitaria puedan solicitar que sus instituciones dispongan de un período transitorio a fin de que puedan proceder a la introducción de la tarjeta europea en las mejores condiciones. Sin embargo, esos períodos transitorios que obligan a las instituciones de los demás Estados miembros a seguir tratando formularios en papel al mismo tiempo que la tarjeta deberán limitarse al tiempo necesario y, en cualquier caso, ese período vencerá a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

(5) Los nuevos Estados miembros podrán beneficiarse de un período transitorio con arreglo a las mismas modalidades. Deberán informar a la Comisión Administrativa de su deseo de disponer de ese período transitorio, antes del 1 de junio de 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 1 de junio de 2004, la tarjeta sanitaria europea (en lo sucesivo "tarjeta europea") sustituirá a los formularios E 111 y E 111 B previstos en la Decisión n° 187 para poder beneficiarse de la cobertura financiera de la asistencia durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia.

Los formularios E 111 y E 111 B expedidos antes del 31 de mayo de 2004 seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2004 a más tardar, a menos que en ellos figure una fecha de vencimiento anterior.

Artículo 2

En la tarjeta europea deberá figurar bien la mención "E 111+", si su titular puede recibir asistencia sanitaria durante la estancia temporal, bien la mención "E 111" si su titular únicamente puede recibir asistencia inmediatamente necesaria durante la estancia temporal.

Artículo 3

Los Estados miembros deberán definir las modalidades prácticas y técnicas para la introducción de la tarjeta europea a partir del 1 de junio de 2004.

Dichas modalidades pueden consistir, por ejemplo, en la sustitución progresiva de las actuales tarjetas nacionales de seguro por nuevas tarjetas nacionales que incorporen la tarjeta europea.

Artículo 4

Los Estados miembros informarán a la Comisión Administrativa antes del 1 de marzo de 2004 de sus planes para la introducción de la tarjeta europea.

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros cuyas instituciones no dispongan de tarjeta de seguro en la fecha de adopción de la presente Decisión podrán disponer de un período transitorio, que no podrá rebasar la fecha de 31 de diciembre de 2005. Los Estados miembros que deseen beneficiarse de un período transitorio informarán de ello a la Comisión Administrativa, a más tardar el 1 de diciembre de 2003. La Comisión Administrativa establecerá la lista de Estados miembros cuyas instituciones podrán seguir emitiendo formularios en papel E 111 y E 111 B, así como la fecha de expiración del período transitorio solicitado por éstos.

Hasta la expiración del período transitorio previsto para el Estado miembro de la institución competente o de residencia, los formularios E 111 y E 111 B tendrán validez y serán aceptados, en las mismas condiciones que la tarjeta europea, por las instituciones de los otros Estados miembros, que deberán informar a los prestadores de asistencia en su territorio.

Artículo 6

La Decisión n° 187 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Theodora Tsotsorou

_________________

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 93 de 10.4.2003, p. 40.

(4) COM(2003) 73 final.

(5) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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