Decisión nº 189, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81759
Número oficial:
DOUE-L-2003-81759
Publicación:
27/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), con arreglo a la cual la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes se encarga de resolver todas las cuestiones administrativas derivadas del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (2), en virtud del cual dicha Comisión elabora los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Visto el artículo 117 del Reglamento (CEE) n° 574/72, en virtud del cual la Comisión Administrativa adapta a las nuevas técnicas de tratamiento de la información los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos, así como los canales de envío y los procedimientos de transmisión de los datos previstos para la aplicación de los Reglamentos,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del Reglamento (CEE) n° 1408/71, los formularios actuales permiten que las personas cubiertas por el Reglamento tengan derecho a la cobertura financiera de la asistencia sanitaria en caso de estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o, en lo que respecta a los titulares de pensión o de renta y los miembros de la familia que no residan en el mismo Estado que el trabajador, en un Estado miembro distinto al de residencia.

(2) El Consejo Europeo de Barcelona, celebrado en los días 15 y 16 de marzo de 2002, decidió que "una tarjeta europea de seguro de enfermedad sustituirá los actuales formularios impresos necesarios para poder obtener asistencia sanitaria en otro Estado miembro. La Comisión presentará una propuesta a tal efecto antes del Consejo Europeo de primavera de 2003. Esa tarjeta simplificará los procedimientos, pero no supondrá cambio alguno de los derechos y obligaciones existentes" (punto 34).

(3) Habida cuenta de la diversidad de las situaciones nacionales en materia de utilización de tarjetas sanitarias, la tarjeta sanitaria europea (en lo sucesivo, la "tarjeta europea") debería introducirse, en una primera fase, en un soporte que permita leer a primera vista los datos necesarios para la concesión y el reembolso de la asistencia sanitaria. Estos datos se pueden integrar además en un soporte electrónico de la tarjeta. El uso de un soporte electrónico se generalizará en una fase posterior de la tarjeta europea.

(4) La tarjeta europea debe crearse según un modelo único definido por la Comisión Administrativa, lo cual debería contribuir, por una parte, a facilitar el acceso a la asistencia sanitaria y, por otra, a prevenir mejor una utilización irregular, abusiva o fraudulenta de la tarjeta.

(5) Las instituciones de los Estados miembros deben determinar el período de validez de las tarjetas europeas que expidan. El período de validez de la tarjeta debe tener en cuenta, en particular, la duración que se presume del derecho del asegurado.

(6) En el caso de que circunstancias excepcionales impidan que el interesado pueda presentar la tarjeta europea, se le expedirá un certificado provisional sustitutorio cuyo período de validez será limitado. Pueden constituir circunstancias "excepcionales" el robo o la pérdida de la tarjeta europea, así como una partida en un plazo demasiado corto para obtener una tarjeta europea.

(7) La Comisión Administrativa recomienda que se elaboren decisiones del Comité mixto del EEE y del Comité mixto UE-Suiza a fin de determinar qué consecuencias tiene sustituir por la tarjeta europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La tarjeta sanitaria europea (en lo sucesivo, "la tarjeta europea") sustituirá progresivamente a los formularios previstos por los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 para poderse beneficiar de la cobertura financiera de la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia. Las distintas etapas de sustitución de esos formularios serán objeto de decisiones sucesivas de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

Artículo 2

1. La institución que expida la tarjeta europea determinará el período de validez de la misma.

2. A la institución del lugar de estancia se le reembolsará, con arreglo a las disposiciones vigentes, el coste de la asistencia prestada en virtud de una tarjeta válida.

Artículo 3

La tarjeta europea podrá adoptar la forma de una tarjeta específica, o bien, figurar en la cara posterior de la tarjeta o tarjetas sanitarias existentes en los Estados miembros.

Artículo 4

La tarjeta europea será una tarjeta nominativa e individual.

Artículo 5

En el caso de que circunstancias excepcionales impidan que la persona asegurada pueda presentar una tarjeta europea, se le expedirá un certificado provisional sustitutorio cuyo período de validez será limitado.

Artículo 6

1. La tarjeta europea y el certificado provisional sustitutorio se establecerán según un modelo único y deberán responder a las características e indicaciones definidas en una decisión de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

2. La tarjeta europea deberá contener los datos siguientes:

- nombre y apellidos del titular de la tarjeta,

- número de identificación personal del titular de la tarjeta o, en el caso de que dicho número no exista, de la persona asegurada de la cual deriven los derechos del titular de la tarjeta,

- fecha de nacimiento del titular de la tarjeta,

- fecha de expiración de la tarjeta,

- código ISO del Estado miembro de expedición de la tarjeta,

- número de identificación y acrónimo de la institución competente,

- número lógico de la tarjeta.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Theodora Tsotsorou

_____________________

(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).

(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 410/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 17).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida