Decisión n.º 12/21/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 24 de febrero de 2021, por la que se sustituye el anexo de las Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo [2021/1238].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81041
Número oficial:
DOUE-L-2021-81041
Publicación:
29/07/2021
Departamento:
Unión Europea

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO:

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

El 27 de enero de 2021, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre la quinta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 y la modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación («Comunicación») (1).

Con el fin de ayudar a la economía de la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión adoptó un Marco Temporal (2) que permite a los Estados miembros adoptar medidas de apoyo adicionales utilizando con plena flexibilidad las vigentes normas sobre ayudas estatales. En el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo, el Marco ha introducido una mayor flexibilidad para confirmar el carácter temporalmente no negociable de determinados riesgos debido a la escasez de seguros de crédito a la exportación con arreglo al punto 18, letra d), de la Comunicación. Esa flexibilidad puede resultar insuficiente para hacer frente con rapidez a las dificultades que las empresas están encontrando actualmente y que probablemente experimenten en un futuro muy próximo. Se requiere en su lugar una respuesta más ágil capaz de mitigar todas las consecuencias negativas de la súbita retirada de los aseguradores privados del mercado de crédito a la exportación a corto plazo. Teniendo en cuenta los resultados de la consulta pública, así como el cúmulo de signos que indican un impacto disruptivo de la COVID-19 en la economía de la Unión en su conjunto, la Comisión considera que existe una insuficiencia general de capacidad privada para cubrir todos los riesgos económicamente justificables para las exportaciones a países actualmente clasificados como países cuyos riesgos son negociables. Al mismo tiempo, a la vista de la información disponible sobre la evolución futura de la pandemia de COVID-19, puede ocurrir que los aseguradores privados vuelvan a aumentar su exposición al seguro de crédito a la exportación a corto plazo antes del período de un año previsto en el punto 36 de la Comunicación.

En estas circunstancias, la Comisión ha decidido considerar todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la Comunicación como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2021, en consonancia con la duración del Marco Temporal.

Esta modificación de la Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el apartado II del epígrafe «GENERAL» que figura en el anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión Europea.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales se modificarán sustituyendo el anexo de las Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. El nuevo anexo surtirá efecto desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. El nuevo anexo se adjunta a la presente Decisión y forma parte integrante de la misma.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.

 

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC,

Bente ANGELL-HANSEN

Presidenta

Miembro del Colegio competente

Frank J. BÜCHEL

 

Miembro del Colegio

Högni KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio

En nombre de Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

 

 

(1)  Comunicación de la Comisión — Quinta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6).

(2)  Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en contexto del actual brote de COVID-19, de 19 de marzo de 2020 (DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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