Decisión nº 1/2025 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas mediante la sustitución de su Protocolo nº 3 sobre la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa [2026/1903].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81248
Número oficial:
DOUE-L-2026-81248
Publicación:
31/07/2026
Departamento:
Unión Europea

 

El CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TURQUÍA,

Vista la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (1), y en particular el artículo 39 de su Protocolo nº 3 sobre la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (en lo sucesivo, «Decisión»), remite al Protocolo nº 3 de dicha Decisión (en lo sucesivo, «Protocolo nº 3 original»), que establece las normas de origen.

(2)

El Protocolo original n.o 3 se sustituyó por un nuevo protocolo mediante la Decisión nº 3/2006 del Consejo de Asociación CE-Turquía (2) (en lo sucesivo, «Protocolo nº 3»).

(3)

El artículo 39 del Protocolo nº 3 establece que el Consejo de Asociación instituido en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (3) (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») podrá decidir modificar las disposiciones del Protocolo nº 3.

(4)

El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (4) (en lo sucesivo, «Convenio») tiene por objeto incorporar a un marco multilateral los actuales sistemas bilaterales de normas de origen instituidos en acuerdos bilaterales de libre comercio celebrados entre las Partes contratantes del Convenio, sin perjuicio de los principios establecidos en dichos acuerdos bilaterales.

(5)

La Unión y la República de Turquía (en lo sucesivo, «Turquía») firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 4 de noviembre de 2011, respectivamente.

(6)

La Unión y Turquía depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 4 de diciembre de 2013, respectivamente. Como consecuencia de ello, y de conformidad con su artículo 10, apartado 3 del Convenio, dicho Convenio entró en vigor en relación con la Unión y con Turquía el 1 de mayo de 2012 y el 1 de febrero de 2014, respectivamente.

(7)

El Convenio fue modificado por la Decisión nº 1/2023 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, (5).

(8)

Por consiguiente, el Protocolo n.o 3 debe sustituirse por un nuevo protocolo que incluya una referencia dinámica al Convenio, con el fin de referirse siempre a la última versión del Convenio en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo nº 3 de la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas sobre la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del primer día del primer mes siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones escritas por vía diplomática, por la cual las Partes se informarán mutuamente del cumplimiento de sus procedimientos internos.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2025.

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta

K. KALLAS

(1)   DO CE L 86 de 20.3.1998, p. 1.

(2)  Decisión n.o 3/2006 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 19 de diciembre de 2006, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (véase el documento CE-TR 108/05 en https://www.consilium.europa.eu/en/documents-publications/public-register).

(3)   DO CE L 361 de 31.12.1977, p. 29.

(4)   DO UE L 54 de 26.2.2013, p. 4.

(5)  Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la modificación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas [2024/390] (DO UE L, 2024/390, 19.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/390/oj).

ANEXO

«PROTOCOLO nº 3

SOBRE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y LOS MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1

Normas de origen

1.   A efectos de la aplicación de la presente Decisión, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo, “Convenio”), de acuerdo con su última modificación y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Todas las referencias al “Acuerdo pertinente” en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 2

Resolución de controversias

1.   En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación establecidos en los artículos 34 y 35 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, deberán remitirse al Consejo de Asociación.

2.   En todos los casos, los litigios entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.

Artículo 3

Modificaciones del Protocolo

El Consejo de Asociación podrá decidir modificar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 4

Denuncia del Convenio

1.   En caso de que la Comunidad Europea o Turquía comunique por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Comunidad Europea y Turquía iniciarán inmediatamente sus propios procedimientos para abrir las negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación de la Decisión.

2.   Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose a la Decisión las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Comunidad Europea y Turquía únicamente.».

(1)   DO UE L 54 de 26.2.2013, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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