EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1), y en particular su Protocolo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos (en lo sucesivo, «Protocolo»), y en particular su artículo PVAT.39, apartado 2, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo PVAT.39, apartado 2, letra d), del Protocolo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos y derechos (en lo sucesivo, «Protocolo»), el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Comercio») debe establecer los modelos normalizados para las comunicaciones a que se refiere el artículo PVAT.19, apartado 1, a saber, solicitudes de información, intercambios espontáneos de información, investigaciones administrativas e información de retorno entre los Estados miembros de la Unión y el Reino Unido contemplados en el Protocolo. |
(2) | Para la comunicación de solicitudes, información e información de retorno contemplada en el título II del Protocolo, las autoridades competentes utilizan los modelos normalizados que figuran en el anexo I de la Decisión nº 4/2023 del Comité Especializado en Comercio (2). Los modelos normalizados deben actualizarse periódicamente para que sigan siendo pertinentes y fáciles de usar por parte de las autoridades tributarias a efectos del Protocolo, para solicitar y proporcionar información sobre el IVA tras recibir una solicitud de información, así como para investigaciones administrativas e intercambios espontáneos de información. |
(3) | Por consiguiente, es necesario modificar la estructura de los modelos normalizados e introducir nuevas rúbricas y secciones para adaptarlos al sistema de intercambio de formularios a que se refiere el anexo II de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866 de la Comisión, modificada por la Decisión de Ejecución C(2024) 8903 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024. Dicha modificación es necesaria para establecer un marco más idóneo que permita a ambas partes beneficiarse de la amplia gama de instrumentos que utilizan actualmente los Estados miembros de la Unión para la cooperación administrativa y el cobro de créditos. |
(4) | Por ello, debe sustituirse el anexo I de la Decisión nº 4/2023. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión nº 4/2023 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas y Londres, el 31 de julio de 2025.
Por el Comité Especializado en Comercio
Las Copresidentas
Valerie LEDURE
Rachel NIXON
(1) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.
(2) Decisión nº 4/2023 del Comité Especializado en Comercio en materia de cooperación administrativa en lo que respecta al IVA y al cobro de impuestos y derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 19 de octubre de 2023, sobre los modelos normalizados para la comunicación de información y datos estadísticos, la transmisión de información a través de la red CCN y las modalidades prácticas para la organización de los contactos entre las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace [2023/2475] (DO L, 2023/2475, 9.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2475/oj).