Decisión nº 1/2025 del Comité de Comercio, de 25 de octubre de 2025, por la que se modifica el artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en lo relativo a una enmienda de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo [2025/2602].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81970
Número oficial:
DOUE-L-2025-81970
Publicación:
18/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL COMITÉ DE COMERCIO

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1), y en particular su artículo 19.3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La 110.a Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 10 de junio de 2022 la Resolución I, relativa a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

(2)

El artículo 19.3, apartado 4, del Acuerdo establece que el Comité de Comercio podrá, a más tardar en su primera reunión, adoptar una decisión para modificar el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo a fin reflejar la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en consonancia con la Resolución I de la 110.a Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2022.

(3)

Por consiguiente, el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo debe modificarse mediante la adición de un entorno de trabajo seguro y saludable a la lista de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Además, la referencia a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que figura en el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo debe actualizarse para adecuarla a la última enmienda de dicha Declaración.

(4)

A raíz de la modificación del artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo la afirmación en la nota a pie de página del artículo 19.3, apartado 5, del Acuerdo de que todos los Estados miembros han ratificado los convenios fundamentales de la OIT quedará obsoleta. Por lo tanto, procede suprimir dicha nota a pie de página.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Decisión entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al mes en que las Partes intercambien por escrito las notificaciones que certifiquen que han completado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables para la entrada en vigor de las modificaciones.

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Queenstown, el veinticinco de octubre de dos mil veinticinco.

Por el Comité de Comercio

Los Copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

Todd MCCLAY

 

(1)   DO L, 2024/866, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/866/oj.

ANEXO

El artículo 19.3 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») se modifica como sigue:

1) El apartado 3 se modifica como sigue:

 a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con la Constitución de la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en Ginebra el 18 de junio de 1998 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86ª reunión, y las medidas que la complementan, en su versión enmendada en la 110ª reunión en 2022, cada una de las Partes respetará, promoverá y aplicará los principios relativos a los derechos fundamentales en el trabajo, que son objeto de los convenios fundamentales de la OIT, a saber:»;

 b) en la letra c), después de las palabras «la abolición efectiva del trabajo infantil», se suprime la palabra «y»;

 c) en la letra d), después de las palabras «la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación», se suprime el punto y se añade el texto siguiente: 

  «, y»;

d) se añade el punto siguiente:

«e) un entorno de trabajo seguro y saludable.».

2) En el apartado 5, se suprime la nota a pie de página 1 «Las Partes señalan que todos los Estados miembros han ratificado los convenios fundamentales de la OIT.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

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