EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo») y en particular su artículo 120, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, así como entre las autoridades locales y regionales de la Unión Europea y las de la República de Albania (en lo sucesivo, «Albania») pueden contribuir sustancialmente al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.
(2) Procede organizar dicha cooperación mediante la creación de dos comités consultivos mixtos:
a) uno entre el Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania, por otra, y
b) otro entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea, por una parte, y los representantes electos de las autoridades locales y regionales de Albania, por otra.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento interno del Consejo de Estabilización y Asociación, adoptado mediante la Decisión n.o 1/2009, en consecuencia, para crear, en virtud del artículo 120, apartado 4, del Acuerdo, los comités consultivos mixtos previstos con el Comité Económico y Social Europeo y con el Comité de las Regiones de la Unión Europea.
DECIDE:
Artículo 1
En la Decisión n.o 1/2009, se añaden los artículos siguientes:
«Artículo 14
Comité consultivo mixto con el Comité Económico y Social Europeo
1. | Se establece un comité consultivo mixto con el Comité Económico y Social Europeo cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y de Albania. Tal diálogo y tal cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Albania, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Tal diálogo y tal cooperación tendrán como principales objetivos:
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2. | El comité consultivo mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania. Podrá invitarse a participar también a observadores. |
3. | El comité consultivo mixto con el Comité Económico y Social Europeo llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia. |
4. | Los miembros serán elegidos con miras a garantizar que el comité consultivo mixto con el Comité Económico y Social Europeo sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil tanto en la Unión Europea como en Albania. Los nombramientos oficiales de los miembros de Albania serán efectuados por el Gobierno de Albania, sobre la base de propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. |
5. | El comité consultivo mixto con el Comité Económico y Social Europeo estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Albania. |
6. | El comité consultivo mixto con el Comité Económico y Social Europeo adoptará su propio Reglamento interno. |
7. | El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Albania, por otra, sufragarán los gastos de personal, viajes y dietas derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del comité consultivo mixto y de sus grupos de trabajo. |
8. | Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones. |
Artículo 15
Comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea
1. | Se establece un comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades locales y regionales en la Unión Europea y en Albania. Tal diálogo y tal cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Albania, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Tal diálogo y tal cooperación tendrán como principales objetivos:
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2. | El comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones estará compuesto inicialmente por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes electos de las autoridades locales y regionales de Albania, por otra. El comité consultivo mixto podrá decidir, por mayoría de sus miembros procedentes del Comité de las Regiones y una mayoría de sus miembros procedentes de Albania, cambiar el número de representantes. El número de representantes del Comité de las Regiones será el mismo que el de representantes de Albania y no excederá de trece miembros, respectivamente. Se designará un número igual de miembros suplentes. |
3. | El comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, con respecto al fomento del diálogo entre las autoridades locales y regionales, a iniciativa propia. |
4. | El comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación. |
5. | Los miembros serán elegidos con miras a garantizar que el comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones sea un reflejo tan fiel de los diversos niveles de autoridades locales y regionales en la Unión Europea como en Albania. Los nombramientos oficiales de los miembros de Albania serán efectuados por el Gobierno de ese país sobre la base de las propuestas de organizaciones que representen a las autoridades locales y regionales de Albania y garanticen la pluralidad política y el equilibrio de género. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales. |
6. | El comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones adoptará su propio Reglamento interno. |
7. | El comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representante de las autoridades locales y regionales de Albania. |
8. | El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Albania, por otra, sufragarán los gastos en que incurran como consecuencia de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del comité consultivo mixto con el Comité de las Regiones, especialmente los gastos de viaje y las dietas. |
9. | Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2024.
Por el Consejo de Estabilización y Asociación
El Presidente
E. RAMA