Decisión nº 1/2024 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al Transporte de Mercancías por Carretera, de 26 de marzo de 2024, sobre la continuación de la vigencia del Acuerdo [2024/1266].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80627
Número oficial:
DOUE-L-2024-80627
Publicación:
30/04/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1), firmado el 29 de junio de 2022 y que entró en vigor el 23 de agosto de 2023 (2), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión n.o 2/2022 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera de, 15 de diciembre de 2022, sobre la continuación de la vigencia del Acuerdo [2023/604] (3), dicho Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024.

(2)

Tal como se establece en el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, y fijar su duración.

(3)

El control del Acuerdo ha demostrado que este ha aportado beneficios comerciales tanto para la Unión Europea como para la República de Moldavia, y que el aumento de los servicios de transporte por carretera también ha resultado beneficioso para los operadores de transporte por carretera de ambas partes.

(4)

Junto con un acuerdo comparable sobre el transporte por carretera firmado con Ucrania, el Acuerdo también ha contribuido de forma importante a la exportación de mercancías ucranianas a la Unión Europea a través de los corredores de solidaridad.

(5)

Debe entenderse que la prórroga del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania después de la guerra de agresión de Rusia contra dicho país.

(6)

Por lo tanto, procede prorrogar el Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Continuación de la vigencia del Acuerdo

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Chisináu y Bruselas, el 26 de marzo de 2024.

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes

Kristian SCHMIDT

Andrei SPÎNU

(1)   DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.

(2)   DO L 226 de 14.9.2023, p. 1.

(3)   DO L 79 de 17.3.2023, p. 185.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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