Decisión nº 1/2024 del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 25 de abril de 2024, por lo que respecta a la creación de un Comité Especial de Servicios [2024/1476].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80809
Número oficial:
DOUE-L-2024-80809
Publicación:
29/05/2024
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y en particular su artículo 230, apartado 4, letra a),

Visto el Reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE, adoptado por el Consejo Conjunto CARIFORUM-UE el 17 de mayo de 2010 mediante la Decisión n.o 1/2010, y en particular su artículo 11,

Considerando que en su cuarta reunión, celebrada el 17 de noviembre de 2017, el Consejo Conjunto CARIFORUM-UE acordó crear un Comité Especial de Servicios para abordar las cuestiones comerciales relacionadas con los servicios y contribuir a alcanzar los objetivos de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.

2.   El Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse sobre las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título II, del Acuerdo que sean pertinentes para el comercio entre ellas.

Artículo 2

El Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE:

a) examinará todos los aspectos de la parte II, título II, del Acuerdo relacionados con el comercio de servicios;

b) examinará en general todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con el comercio de servicios;

c) entablará un diálogo y un intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el comercio de servicios con arreglo al Acuerdo, incluidas las siguientes:

 i) desarrollo y ejecución del marco regulador del comercio de servicios en el territorio de las Partes a niveles comunitario, nacional y subnacional,

 ii) cuestiones relacionadas con el comercio de servicios en el marco del Acuerdo y la evolución del mercado en los distintos sectores de servicios,

 iii) cualquier cuestión que pueda afectar a la consecución de los objetivos de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo;

d) observará y evaluará las repercusiones para la economía de las Partes de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo;

e) ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE en las siguientes funciones:

 i) supervisar y ser responsable de la ejecución y la adecuada aplicación de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo, evaluar los resultados obtenidos a raíz de dicha aplicación y debatir y recomendar prioridades de cooperación al respecto,

 ii) tomar medidas para evitar diferencias y resolver las que puedan suscitarse con respecto a la interpretación o la aplicación de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su parte III,

 iii) debatir y tomar medidas que puedan facilitar el comercio, la inversión y las oportunidades de negocio en los sectores de servicios entre las Partes; y

f) hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE y al Subcomité Técnico de Cooperación al Desarrollo a fin de impulsar la ejecución y el funcionamiento de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo.

Artículo 3

El Comité Especial de Servicios estará compuesto por representantes de la Parte UE, por una parte, y por representantes de los Estados signatarios del CARIFORUM, por otra.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Nassau, el 25 de abril de 2024.

Por el Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE

Por los Estados del CARIFORUM

Brickell PINDER

Por la Parte UE

Cristina MIRANDA GOZALVEZ

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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