EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO CARIFORUM-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y en particular su artículo 230, apartado 4, letra a),
Visto el Reglamento interno del Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE, adoptado por el Consejo Conjunto CARIFORUM-UE el 17 de mayo de 2010 mediante la Decisión n.o 1/2010, y en particular su artículo 11,
Considerando que en su cuarta reunión, celebrada el 17 de noviembre de 2017, el Consejo Conjunto CARIFORUM-UE acordó crear un Comité Especial de Servicios para abordar las cuestiones comerciales relacionadas con los servicios y contribuir a alcanzar los objetivos de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se crea el Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.
2. El Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse sobre las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título II, del Acuerdo que sean pertinentes para el comercio entre ellas.
Artículo 2
El Comité Especial de Servicios CARIFORUM-UE:
a) examinará todos los aspectos de la parte II, título II, del Acuerdo relacionados con el comercio de servicios;
b) examinará en general todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con el comercio de servicios;
c) entablará un diálogo y un intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el comercio de servicios con arreglo al Acuerdo, incluidas las siguientes:
i) desarrollo y ejecución del marco regulador del comercio de servicios en el territorio de las Partes a niveles comunitario, nacional y subnacional,
ii) cuestiones relacionadas con el comercio de servicios en el marco del Acuerdo y la evolución del mercado en los distintos sectores de servicios,
iii) cualquier cuestión que pueda afectar a la consecución de los objetivos de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo;
d) observará y evaluará las repercusiones para la economía de las Partes de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo;
e) ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE en las siguientes funciones:
i) supervisar y ser responsable de la ejecución y la adecuada aplicación de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo, evaluar los resultados obtenidos a raíz de dicha aplicación y debatir y recomendar prioridades de cooperación al respecto,
ii) tomar medidas para evitar diferencias y resolver las que puedan suscitarse con respecto a la interpretación o la aplicación de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su parte III,
iii) debatir y tomar medidas que puedan facilitar el comercio, la inversión y las oportunidades de negocio en los sectores de servicios entre las Partes; y
f) hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE y al Subcomité Técnico de Cooperación al Desarrollo a fin de impulsar la ejecución y el funcionamiento de las disposiciones en materia de servicios del Acuerdo.
Artículo 3
El Comité Especial de Servicios estará compuesto por representantes de la Parte UE, por una parte, y por representantes de los Estados signatarios del CARIFORUM, por otra.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Nassau, el 25 de abril de 2024.
Por el Comité de Comercio y Desarrollo CARIFORUM-UE
Por los Estados del CARIFORUM
Brickell PINDER
Por la Parte UE
Cristina MIRANDA GOZALVEZ