Decisión nº 1/2023 del Comité Especializado en Pesca creado mediante el artículo 8, apartado 1, letra q), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 24 de julio de 2023 por lo que se refiere al mecanismo para las transferencias anuales voluntarias de posibilidades de pesca [2023/1611].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81153
Número oficial:
DOUE-L-2023-81153
Publicación:
08/08/2023
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN PESCA,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («Acuerdo») (1), y en particular su artículo 508, apartado 1, letra m),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 498, apartado 8, del Acuerdo prevé que el Reino Unido y la Unión (cada una de ellas, «una Parte» y conjuntamente «Partes») deben establecer un mecanismo para las transferencias anuales voluntarias de posibilidades de pesca entre las Partes.

(2)

El artículo 508 del Acuerdo fija, de manera no exhaustiva, las funciones y competencias del Comité Especializado en Pesca.

(3)

El artículo 508, apartado 1, letra m), del Acuerdo establece que el Comité Especializado en Pesca puede desarrollar un mecanismo para las transferencias anuales voluntarias de posibilidades de pesca entre las Partes, tal como se contempla en el artículo 498, apartado 8. El artículo 508, apartado 2, letra b), del Acuerdo establece que el Comité Especializado en Pesca puede adoptar medidas, incluidas decisiones y recomendaciones, en relación con cualquiera de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 508, apartado 1, letra m), del Acuerdo.

(4)

Tal como se establece en las actas escritas de las consultas en materia de pesca entre las Partes para 2021 y 2022, estas aplicaron un mecanismo provisional para las transferencias anuales voluntarias de las posibilidades de pesca para 2021 y 2022, respectivamente, a la espera del establecimiento del mecanismo a que se refiere el artículo 498, apartado 8.

(5)

Durante la tercera reunión del Comité Especializado en Pesca, celebrada el 27 de abril de 2022, las Partes aprobaron los principios para el funcionamiento del mecanismo a que se refiere el artículo 498, apartado 8.

(6)

Tal como se establece en el acta escrita de las consultas en materia de pesca entre las Partes para 2023, el mecanismo provisional para 2021 y 2022 se amplió a las posibilidades de pesca para 2023 a la espera del establecimiento del mecanismo a que se refiere el artículo 498, apartado 8.

(7)

Es conveniente que el Comité Especializado en Pesca decida los detalles del mecanismo para las transferencias anuales voluntarias de posibilidades de pesca a que se refiere el artículo 498, apartado 8.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece el mecanismo para las transferencias anuales voluntarias de las posibilidades de pesca a que se refiere el artículo 498, apartado 8, del Acuerdo.

Artículo 2

Dicho mecanismo se basará en los siguientes principios:

1) será un mecanismo para las transferencias anuales voluntarias de posibilidades de pesca entre las Partes;

2) el mecanismo funcionará anualmente a través de una serie de rondas individuales periódicas entre las Partes, entre el 1 de abril y el 31 de enero del año siguiente, normalmente con una diferencia de cuatro semanas entre las rondas. Las Partes acordarán con antelación un calendario para estas rondas, que incluirá las fechas en las que las Partes deberán intercambiar las listas de transferencias propuestas, si ambas desean proponer tales transferencias;

3) las propuestas individuales de intercambio incluirán los identificadores de existencias y los tonelajes que las Partes proponen transferir en cada dirección (al Reino Unido y a un Estado miembro de la Unión);

4) se ejecutarán las propuestas idénticas que figuren en las listas que intercambien ambas Partes;

5) podrá llevarse a cabo periódicamente una revisión del mecanismo por medio del Comité Especializado en Pesca.

Artículo 3

Cualquiera de las Partes podrá suspender o interrumpir el mecanismo con un preaviso razonable a la otra Parte.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas y Londres, el 24 de julio de 2023.

Por el Comité Especializado en Pesca

Los copresidentes

Eva Maria CARBALLEIRA FERNANDEZ

Mike DOWELL

(1)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

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