Decisión nº 1/2023 del Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la parte África Central, por otra, de 6 de julio de 2023 con respecto a la creación del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural [2023/1541].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81085
Número oficial:
DOUE-L-2023-81085
Publicación:
26/07/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, y en particular su artículo 92,

Vista la Decisión n.o 1/2016 del Comité AAE, de 15 de diciembre de 2016, sobre la adopción de su reglamento interno, y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 92 del Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1), establece que el Comité AAE debe ser responsable de la administración de todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo y de la realización de todas las tareas mencionadas en él.

(2) El artículo 5 de la Decisión n.o  1/2016 del Comité AAE, de 15 de diciembre de 2016, sobre la adopción de su reglamento interno (2) establece que el Comité AAE puede crear bajo su autoridad subcomités para tratar temas específicos incluidos en el ámbito del Acuerdo.

(3) Es necesario crear un Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural para la asociación entre la Comunidad Europea y la Parte África Central para que lleve a cabo las tareas que figuran en el artículo 2.

2.   El principal objetivo del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural es facilitar los intercambios sobre cuestiones relacionadas con la agricultura, el pastoreo y el desarrollo rural.

Artículo 2

1.   El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural se encargará de estudiar documentos para elaborar y emitir dictámenes y formular sugerencias sobre cuestiones de agricultura, pastoreo y desarrollo rural. Permitirá a las Partes intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse recíprocamente sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos generales y específicos del título I, artículo 2, del Acuerdo y que entren en el ámbito de aplicación del Subcomité tal como se describe a continuación.

2.   El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable, bajo la autoridad del Comité AAE, de:

 a) supervisar todos los aspectos de los títulos II, III y V del Acuerdo relativos a comercio de productos agrícolas y ganaderos, cuestiones sanitarias y fitosanitarias, seguridad alimentaria y desarrollo rural, así como aspectos de propiedad intelectual y desarrollo sostenible, en su aplicación a los productos agrícolas y ganaderos;

 b) entablar un diálogo político sobre agricultura, ganadería y desarrollo rural en los siguientes ámbitos:

  i) producción, consumo, fomento del comercio y desarrollo de los mercados de productos agrícolas y ganaderos,

  ii) fomento de las inversiones en los sectores de la agricultura y el pastoreo, incluidas las actividades a pequeña escala,

  iii) políticas, legislación y reglamentos agrícolas y de desarrollo rural, incluidas políticas sobre indicaciones geográficas y agricultura ecológica,

  iv) nuevas tecnologías, investigación e innovación, transferencia de conocimientos al sector agrícola y acciones necesarias para promover la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles.

3.   El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural también se encargará de supervisar la aplicación de las recomendaciones del Comité AAE que se refieran al ámbito de competencia definido en el apartado 2.

4.   El Subcomité AAE presentará sus dictámenes al Comité AAE.

Artículo 3

El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural estará compuesto, por una parte, por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de la Parte África Central. Las Partes representadas podrán decidir conjuntamente invitar a otros participantes, en particular a representantes de las partes interesadas afectadas por el ámbito de competencia del Subcomité.

Artículo 4

El Subcomité AAE se reunirá presencialmente o por cualquier otro medio adecuado establecido de común acuerdo entre las Partes. El orden del día y la frecuencia de las reuniones del Subcomité se determinarán por consenso entre las Partes.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Yaundé, el 6 de julio de 2023.

Por la República de Camerún

Jean TCHOFFO

Por la Unión Europea

Cristina MIRANDA GOZALVEZ

(1)  DO L 57 de 28.2.2009, p. 2.

(2)  DO L 17 de 21.1.2017, p. 46.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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