Decisión nº 1/2022 del Comité Mixto de Agricultura de 17 de noviembre de 2022 por la que se modifican los anexos 1 y 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas [2023/63].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80027
Número oficial:
DOUE-L-2023-80027
Publicación:
06/01/2023
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

Los anexos 1 y 2 del Acuerdo enumeran las concesiones arancelarias otorgadas por la Confederación Suiza y por la Unión Europea (en lo sucesivo, «Partes»), respectivamente.

(3)

Las Partes han acordado modificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo a raíz de la última revisión del Sistema Armonizado, así como de un error cometido en la última adaptación del anexo 1 relativo a la concesión arancelaria para los jamones deshuesados. También se ha decidido incluir en el anexo 1 del Acuerdo las concesiones arancelarias otorgadas por Suiza en 1996 para los alimentos para perros y gatos destinados a la venta.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos 1 y 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituyen por los textos que figuran en el anexo de la presente Decisión, respectivamente.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2022.

Por el Comité mixto de agricultura

El presidente y jefe de la Delegación de la Unión Europea

Frank BOLLEN

La jefa de la Delegación Suiza

Michèle DRÄPPEN

El secretario del Comité

Luis QUEVEDO LEY

ANEXO 1
CONCESIONES OTORGADAS POR SUIZA

Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Unión Europea que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

Código del arancel suizo

Designación de la mercancía

Derecho de aduana aplicable (en francos suizos/100 kg en peso bruto)

Cantidad anual en peso neto (toneladas)

0101 2991

Caballos vivos (con exclusión de los reproductores de raza pura y los destinados al matadero) (en número de cabezas)

0,00

100 cabezas

0204.5010

Carne de caprino fresca, refrigerada o congelada

40,00

100

0207.1481

Pechugas de gallo y de gallina de las especies domésticas, congeladas

15,00

2 100

0207.1491

Trozos y despojos comestibles de gallos y gallinas de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados

15,00

1 200

0207.2781

Pechugas de pavos de las especies domésticas, congeladas

15,00

800

0207.2791

Trozos y despojos comestibles de pavos de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados

15,00

600

0207.4210

Patos de las especies domésticas, sin trocear, congelados

15,00

700

 

Hígados grasos de patos o de ocas de las especies domésticas, frescos o refrigerados

 

 

0207.4300

—

de patos

 

 

0207.5300

—

de ocas

9,50

20

 

Trozos y despojos comestibles de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, congelados (con excepción de los hígados grasos)

 

 

0207.4591

—

de patos

 

 

0207.5591

—

de ocas

 

 

0207.6091

—

de pintadas

15,00

100

0208.1000

Carne y despojos comestibles de conejos o de liebres, frescos, refrigerados o congelados

11,00

1 700

0208.9010

Carne y despojos comestibles de caza, frescos, refrigerados o congelados (salvo los de liebre y de jabalí)

0,00

100

ex 0210.1191

Jamones y sus trozos, sin deshuesar, de la especie porcina (excepto de jabalí), salados o en salmuera, secos o ahumados

 

 

ex 0210.1991

Jamones y sus trozos, deshuesados, de la especie porcina (excepto de jabalí), salados o en salmuera, secos o ahumados

0,00

1 000  (1)

0210.2010

Carne seca de la especie bovina

0,00

200  (2)

 

Huevos de ave, destinados al consumo, con cáscara

 

 

ex 0407.2110

—

de gallina de la especie Gallus domesticus, frescos

 

 

ex 0407.2910

—

otros, frescos

 

 

ex 0407.9010

—

otros, conservados o cocidos

47,00

150

ex 0409.0000

Miel natural de acacia

8,00

200

ex 0409.0000

Miel natural de otras plantas (excepto de acacia)

26,00

50

0602.1000

Esquejes sin enraizar e injertos

0,00

Ilimitada

 

Plantas en forma de portainjertos de frutales de pepitas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa):

 

 

0602.2011

—

injertados, con raíz desnuda

 

 

0602.2019

—

injertados, con cepellón

 

 

0602.2021

—

no injertados, con raíz desnuda

 

 

0602.2029

—

no injertados, con cepellón

0,00

 (3)

 

Plantas en forma de portainjertos de frutales de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa):

 

 

0602.2031

—

injertados, con raíz desnuda

 

 

0602.2039

—

injertados, con cepellón

 

 

0602.2041

—

no injertados, con raíz desnuda

 

 

0602.2049

—

no injertados, con cepellón

0,00

 (3)

 

Plantas no en forma de portainjertos de frutales de pepitas o de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa), de frutos comestibles:

 

 

0602.2051

—

con raíz desnuda

 

 

0602.2059

—

sin raíz desnuda

0,00

Ilimitada

 

Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con raíz desnuda:

 

 

0602.2071

—

de frutales de pepitas

 

 

0602.2072

—

de frutales de hueso

0,00

 (3)

0602.2079

—

que no sean de frutales de pepitas ni de hueso

0,00

Ilimitada

 

Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con cepellón:

 

 

0602.2081

—

de frutales de pepitas

 

 

0602.2082

—

de frutales de hueso

0,00

 (3)

0602.2089

—

que no sean de frutales de pepitas ni de hueso

0,00

Ilimitada

0602.3000

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0,00

Ilimitada

 

Rosales, incluso injertados:

 

 

0602.4010

—

rosales silvestres no injertados y tallos de rosal silvestre

 

 

 

—

los demás (excepto los rosales silvestres no injertados y los tallos de rosal silvestre):

 

 

0602.4091

—

con raíz desnuda

 

 

0602.4099

—

sin raíz desnuda, con cepellón

0,00

Ilimitada

 

Plantas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa) de vegetales de utilidad; micelios:

 

 

0602.9011

—

plantas de hortalizas y césped en rollos

 

 

0602.9012

—

micelios

 

 

0602.9019

—

con excepción de las plantas de hortalizas, el césped en rollos y los micelios

0,00

Ilimitada

 

Otras plantas vivas (incluidas las raíces):

 

 

0602.9091

—

con raíz desnuda

 

 

0602.9099

—

sin raíz desnuda, con cepellón

0,00

Ilimitada

06031110

Rosas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 1 de mayo al 25 de octubre

 

 

0603.1210

Claveles, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre

 

 

0603.1310

Orquídeas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 1 de mayo al 25 de octubre

 

 

0603.1410

Crisantemos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre

 

 

0603.1510

Azucenas (Lilium spp.), cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 1 de mayo al 25 de octubre

 

 

 

Otras flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre:

 

 

0603.1911

—

leñosos

 

 

0603.1918

—

no leñosos

0,00

1 000

0603.1230

Claveles, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

0,00

Ilimitada

0603.1330

Orquídeas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 26 de octubre al 30 de abril

 

 

0603.1430

Crisantemos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

 

 

0603.1530

Azucenas (Lilium spp.), cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 26 de octubre al 30 de abril

 

 

0603.1930

Tulipanes, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

 

 

 

Otras flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril:

 

 

0603.1931

—

leñosos

 

 

0603.1938

—

no leñosos

0,00

Ilimitada

 

Tomates frescos o refrigerados:

 

 

0702.0010

tomates cereza (cherry):

—

del 21 de octubre al 30 de abril

 

 

0702.0020

tomates Peretti (oblongos):

—

del 21 de octubre al 30 de abril

 

 

0702.0030

—

otros tomates de diámetro igual o superior a 80 mm (tomates carnosos):

—

del 21 de octubre al 30 de abril

 

 

0702.0090

—

los demás

—

del 21 de octubre al 30 de abril

0,00

10 000

 

Lechuga iceberg sin hoja externa:

 

 

0705.1111

—

del 1 de enero al final de febrero

0,00

2 000

 

Endibias «witloof» frescas o refrigeradas:

 

 

0705.2110

—

del 21 de mayo al 30 de septiembre

0,00

2 000

0707.0010

Pepinos para ensalada, del 21 de octubre al 14 de abril

5,00

200

0707.0030

Pepinos para conserva, de longitud > 6 cm pero ≤ 12 cm, frescos o refrigerados, del 21 de octubre al 14 de abril

5,00

100

0707.0031

Pepinos para conserva, de longitud > 6 cm pero ≤ 12 cm, frescos o refrigerados, del 15 de abril al 20 de octubre

5,00

2 100

0707.0050

Pepinillos frescos o refrigerados

3,50

800

 

Berenjenas, frescas o refrigeradas:

 

 

0709.3010

—

del 16 de octubre al 31 de mayo

0,00

1 000

0709.5100

0709.5900

Setas frescas o refrigeradas, del género Agaricus u otros, con excepción de las trufas

0,00

Ilimitada

 

Pimientos, frescos o refrigerados:

 

 

0709.6011

—

del 1 de noviembre al 31 de marzo

2,50

Ilimitada

0709.6012

Pimientos, frescos o refrigerados, del 1 de abril al 31 de octubre

5,00

1 300

 

Calabacines (incluidas las flores), frescos o refrigerados:

 

 

0709.9950

—

del 31 de octubre al 19 de abril

0,00

2 000

ex 0710.8090

Setas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

0,00

Ilimitada

0711.9090

Hortalizas y mezclas de hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación), pero todavía impropias para su consumo inmediato

0,00

150

0712.2000

Cebollas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0,00

100

0713.1011

Guisantes (Pisum sativum), secos, desvainados, en granos enteros, no transformados, para la alimentación de los animales

Reducción de 0,90 CHF sobre el derecho aplicado

1 000

0713.1019

Guisantes (Pisum sativum), secos, desvainados, en granos enteros, no transformados (excepto los destinados a la alimentación de los animales, a fines técnicos o a la fabricación de cerveza)

0,00

1 000

 

Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas:

 

 

0802.2190

—

con cáscara, con excepción de las destinadas a la alimentación animal o a la extracción de aceite

 

 

0802.2290

—

sin cáscara, con excepción de las destinadas a la alimentación animal o a la extracción de aceite

0,00

Ilimitada

0802.3290

Frutos de cáscara

0,00

100

ex 0802.9090

Piñones, frescos o secos

0,00

Ilimitada

0805.1000

Naranjas, frescas o secas

0,00

Ilimitada

 

Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings e híbridos similares de cítricos, frescos o secos

 

 

0805.2100

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)

0,00

Ilimitada

0805.2200

clementinas

0,00

Ilimitada

0805.2900

las demás

0,00

Ilimitada

0807.1100

Sandías frescas

0,00

Ilimitada

0807.1900

Melones, frescos, excepto las sandías

0,00

Ilimitada

 

Albaricoques, frescos, en envases abiertos:

 

 

0809.1011

—

del 1 de septiembre al 30 de junio

 

 

0809.1091

Envasados de otro modo:

—

del 1 de septiembre al 30 de junio

0,00

2 100

0809.4013

Ciruelas, frescas, en envases abiertos, del 1 de julio al 30 de septiembre

0,00

600

0810.1010

Fresas, frescas, del 1 de septiembre al 14 de mayo

0,00

10 000

0810.1011

Fresas, frescas, del 15 de mayo al 31 de agosto

0,00

200

0810.2011

Frambuesas, frescas, del 1 de junio al 14 de septiembre

0,00

250

0810.5000

Kiwis, frescos

0,00

Ilimitada

ex 0811.1000

Fresas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar ni otros edulcorantes, no presentadas en envases para la venta al por menor, destinadas a la transformación industrial

10,00

1 000

ex 0811.2090

Frambuesas, zarzamoras, moras o moras-frambuesa y grosellas o grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, no presentadas en envases para la venta al por menor, destinadas a la transformación industrial

10,00

1 200

0811.9010

Arándanos, sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes

0,00

200

0811.9090

Frutos comestibles, sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes (excepto las fresas, las frambuesas, las zarzamoras o las moras, las moras-frambuesa, las grosellas o las grosellas espinosas, los arándanos y las frutas tropicales)

0,00

1 000

0904.2200

Pimientos del género Capsicum o del género Pimenta, secos o triturados o pulverizados

0,00

150

0910.2000

Azafrán

0,00

Ilimitada

 

Trigo y morcajo (con exclusión del trigo duro), para la alimentación de los animales

 

 

1001.9931

—

que contenga otros cereales del capítulo 10

 

 

1001.9939

—

los demás

Reducción de 0,60 CHF sobre el derecho aplicado

50 000

 

Maíz destinado a la alimentación de los animales

 

 

1005.9031

—

que contenga otros cereales del capítulo 10

 

 

1005.9039

—

los demás

Reducción de 0,50 CHF sobre el derecho aplicado

13 000

 

Aceite de oliva virgen no destinado a la alimentación de los animales:

 

 

1509.1091

—

en recipientes de vidrio de contenido no superior a 2 l

60,60  (4)

Ilimitada

1509.1099

—

en recipientes de vidrio de contenido superior a 2 l, o en otros recipientes

86,70  (4)

Ilimitada

 

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinadas pero no modificadas químicamente, no destinados a la alimentación de los animales:

 

 

1509.9091

—

en recipientes de vidrio de contenido no superior a 2 l

60,60  (4)

Ilimitada

1509.9099

—

en recipientes de vidrio de contenido superior a 2 l, o en otros recipientes

86,70  (4)

Ilimitada

ex 0210.1991

Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial («jamón en vejiga»)

 

 

ex 0210.1991

Trozos de chuleta deshuesada, ahumada («jamón asalmonado»)

 

 

ex 0210.1991

ex 1602.4910

Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas («Coppa»)

 

 

1601.0011

1601.0021

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101-0104, salvo jabalíes

0,00

3 715

 

Tomates, enteros o en trozos, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético:

 

 

2002.1010

2002,1020

—

en recipientes de más de 5 kg

—

en recipientes de 5 kg o menos

2,50

4,50

Ilimitada Ilimitada

 

Tomates preparados o conservados, salvo en vinagre o en ácido acético, ni enteros ni en trozos:

 

 

2002.9010

—

en recipientes de más de 5 kg

0,00

Ilimitada

2002.9021

Pulpas, purés y concentrados de tomate, en recipientes herméticamente cerrados, con un contenido en extracto seco igual o superior al 25 % en peso, compuestos de tomates y de agua, incluso con adición de sal u otro condimento, en recipientes de 5 kg o menos

0,00

Ilimitada

2002.9029

Tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, ni enteros ni en trozos y distintos de las pulpas, purés y concentrados de tomates:

 

 

 

—

en recipientes de 5 kg o menos

0,00

Ilimitada

2003.1000

Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

0,00

1 700

 

Alcachofas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas, con excepción de los productos de la partida 2006:

 

 

ex 2004.9018

—

en recipientes de más de 5 kg

17,50

Ilimitada

ex 2004.9049

—

en recipientes de 5 kg o menos

24,50

Ilimitada

 

Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006:

 

 

2005.6010

—

en recipientes de más de 5 kg

 

 

2005.6090

—

en recipientes de 5 kg o menos

0,00

Ilimitada

 

Aceitunas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006:

 

 

2005.7010

—

en recipientes de más de 5 kg

 

 

2005.7090

—

en recipientes de 5 kg o menos

0,00

Ilimitada

 

Alcaparras y alcachofas, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006:

 

 

ex 2005.9911

—

en recipientes de más de 5 kg

17,50

Ilimitada

ex 2005.9941

—

en recipientes de 5 kg o menos

24,50

Ilimitada

2008.3090

Cítricos, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

0,00

Ilimitada

2008.5010

Pulpas de albaricoque, preparadas o conservadas de otro modo, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

10,00

Ilimitada

2008.5090

Albaricoques, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

15,00

Ilimitada

2008.7010

Pulpas de melocotón, preparadas o conservadas de otro modo, sin adición de azúcar o de otros edulcorantes, no expresados ni comprendidos en otras partidas

0,00

Ilimitada

2008.7090

Melocotones, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

0,00

Ilimitada

 

Jugo de cualquier cítrico excepto naranja, pomelo o toronja, sin fermentar y sin adición de alcohol:

 

 

ex 2009.3919

—

sin adición de azúcar u otros edulcorantes, concentrado

6,00

Ilimitada

ex 2009.3920

—

con adición de azúcar u otros edulcorantes, concentrado

14,00

Ilimitada

 

Vinos dulces, especialidades y mistelas, en recipientes con capacidad:

 

 

2204.2150

—

igual o inferior a 2 l  (5)

8,50

Ilimitada

2204.2250

—

superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l  (5)

8,50

Ilimitada

2204.2960

—

superior a 10 l  (5)

8,50

Ilimitada

ex 2204.2150

Oporto, en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l, según la descripción  (6)

0,00

1 000 hl

 

Retsina (vino blanco griego) según la descripción  (7)

 

 

ex 2204.2121

—

en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l

 

 

 

—

en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l pero no superior a 10 l, con un grado alcohólico volumétrico:

 

 

ex 2204.2221

—

superior a 13 % vol.

 

 

ex 2204.2222

—

igual o inferior a 13 % vol.

 

 

 

—

en recipientes con capacidad superior a 10 l, con un grado alcohólico volumétrico:

 

 

ex 2204.2923

—

superior a 13 % vol.

 

 

ex 2204.2924

—

igual o inferior a 13 % vol.

0,00

500 hl

 

Alimentos para perros o gatos, destinados a la venta al por menor en recipientes herméticamente cerrados

 

 

2309.1021

—

que contengan leche en polvo o lactosuero

 

 

2309.1029

—

los demás

0,00

6 000  (8)

 

(1)  Incluidas 480 toneladas de jamones de Parma y San Daniele, según el Canje de Notas entre Suiza y la Comunidad Europea de 25 de enero de 1972.

(2)  Incluidas 170 toneladas de Bresaola, según el Canje de Notas entre Suiza y la Comunidad Europea de 25 de enero de 1972.

(3)  Dentro del límite de un contingente anual global de 60 000 plantas.

(4)  Incluida la contribución al fondo de garantía para el almacenamiento obligatorio.

(5)  Únicamente pueden acogerse a ello los productos a que hace referencia el anexo 7 del Acuerdo.

(6)  Descripción: por vino de «Oporto» se entiende un vino de calidad producido en la región determinada portuguesa del mismo nombre según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1493/1999.

(7)  Descripción: por vino «Retsina» se entiende un vino de mesa conforme a las disposiciones comunitarias del anexo VII, punto A.2, del Reglamento (CE) n.o 1493/1999.

(8)  Concesión otorgada por Suiza a la Comunidad Europea en virtud del Canje de Notas de 30 de junio de 1996.

ANEXO 2
CONCESIONES OTORGADAS POR LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea otorga las siguientes concesiones arancelarias para los productos originarios de Suiza que se indican a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

Código NC

Designación de la mercancía

Derecho de aduana aplicable (euros/100 kg en peso neto)

Cantidad anual en peso neto (toneladas)

0102 29 41

0102 29 49

0102 29 51

0102 29 59

0102 29 61

0102 29 69

0102 29 91

0102 29 99

ex 0102 39 10

ex 0102 90 91

Animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg

0,00

4 600 cabezas

ex 0210 20 90

Carne de la especie bovina deshuesada, seca

0,00

1 200

ex 0401 40 10

0401 40 90

0401 50 11

0401 50 19

0401 50 31

0401 50 39

0401 50 91

0401 50 99

Nata, con un contenido de materias grasas superior en peso al 6 %

0,00

2 000

0403 10

Yogur

0402 29 11

ex 0404 90 83

Leche especial para lactantes en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto no superior a 500 g, con grasas en proporción superior al 10 % en peso  (1)

43,80

Ilimitada

0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios

0,00

Ilimitada

0603 11 00

0603 12 00

0603 13 00

0603 14 00

0603 15 00

0603 19

Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos

0,00

Ilimitada

0701 10 00

Patatas para siembra, frescas o refrigeradas

0,00

4 000

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados:

0,00  (2)

1 000

0703 10 19

0703 90 00

Cebollas, excepto para simiente

Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

0,00

5 000

0704 10 00

0704 90

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, excepto las coles de Bruselas, frescos o refrigerados

0,00

5 500

0705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

0,00

3 000

0706 10 00

Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados

0,00

5 000

0706 90 10

0706 90 90

Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, excepto el rábano rusticano (Cochlearia armoracia), frescos o refrigerados

0,00

3 000

0707 00 05

Pepinos, frescos o refrigerados

0,00  (2)

1 000

0708 20 00

Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.), frescas o refrigeradas

0,00

1 000

0709 30 00

Berenjenas, frescas o refrigeradas:

0,00

500

0709 40 00

Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado

0,00

500

0709 51 00

0709 59

Setas y trufas, frescas o refrigeradas

0,00

Ilimitada

0709 70 00

Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados

0,00

1 000

0709 99 10

Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)], frescas o refrigeradas

0,00

1 000

0709 99 20

Acelgas y cardos, frescos o refrigerados

0,00

300

0709 99 50

Hinojo, fresco o refrigerado

0,00

1 000

0709 93 10

Calabacines, frescos o refrigerados

0,00  (2)

1 000

0709 93 90

0709 99 90

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

0,00

1 000

0710 80 61

0710 80 69

Setas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

0,00

Ilimitada

0712 90

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, o las trituradas y pulverizadas, incluso las obtenidas a partir de hortalizas previamente cocidas, pero sin otra preparación, con excepción de las cebollas, las setas y las trufas

0,00

Ilimitada

ex 0808 10 80

Manzanas, excepto para sidra, frescas

0,00  (2)

3 000

0808 30

0808 40

Peras y membrillos, frescos

0,00  (2)

3 000

0809 10 00

Albaricoques, frescos

0,00  (2)

500

0809 29 00

Cerezas, excepto las guindas (Prunus cerasus), frescas

0,00  (2)

1 500  (3)

0809 40

Ciruelas y endrinas, frescas

0,00  (2)

1 000

0810 10 00

Fresas (frutillas)

0,00

200

0810 20 10

Frambuesas, frescas

0,00

100

0810 20 90

Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas

0,00

100

1106 30 10

Harina, sémola y polvo de plátanos

0,00

5

1106 30 90

Harina, sémola y polvo de otras frutas del capítulo 8

0,00

Ilimitada

ex 0210 19 50

Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial

0,00

1 900

ex 0210 19 81

Trozos de chuleta deshuesada, ahumada

ex 0210 19 81

ex 1602 49 19

Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas

ex 1601 00

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101-0104, salvo jabalíes

ex 2002 90 91

ex 2002 90 99

Polvo de tomate, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón  (4)

0,00

Ilimitada

2003 90 90

Setas, distintas de las de género Agaricus, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético)

0,00

Ilimitada

0710 10 00

Patatas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

 

 

2004 10 10

2004 10 99

Patatas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 y las harinas, sémolas o copos

 

 

2005 20 80

Patatas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006, las harinas, sémolas o copos y los preparados en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

0,00

3 000

ex 2005 91 00

ex 2005 99

Polvos preparados de legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas o legumbres, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón  (4)

0,00

Ilimitada

ex 2008 30

Copos y polvos de cítricos, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón  (4)

0,00

Ilimitada

ex 2008 40

Copos y polvos de pera, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón  (4)

0,00

Ilimitada

ex 2008 50

Copos y polvos de albaricoque, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón  (4)

0,00

Ilimitada

2008 60

Cerezas, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

0,00

500

ex 0811 90 19

ex 0811 90 39

Cerezas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, con adición de azúcar u otros edulcorantes

0811 90 80

Cerezas (excepto las guindas Prunus cerasus), sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes

ex 2008 70

Copos y polvos de melocotón, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón  (4)

0,00

Ilimitada

ex 2008 80

Copos y polvos de fresas, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón  (4)

0,00

Ilimitada

ex 2008 99

Copos y polvos de otras frutas, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón  (4)

0,00

Ilimitada

ex 2009 19

Zumo de naranja en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0,00

Ilimitada

ex 2009 21 00

ex 2009 29

Zumo de pomelo en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0,00

Ilimitada

ex 2009 31

ex 2009 39

Zumo de cualquier otro cítrico en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0,00

Ilimitada

ex 2009 41

ex 2009 49

Zumo de piña en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0,00

Ilimitada

ex 2009 71

ex 2009 79

Zumo de manzana en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0,00

Ilimitada

ex 2009 81

ex 2009 89

Zumo de cualquier otras fruta u hortaliza en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0,00

Ilimitada

 

(1)  A efectos de la aplicación de esta subpartida, se entiende por leche especial para lactantes el producto exento de microorganismos patógenos y toxicógenos que contenga menos de 10 000 bacterias aerobias vitales y menos de dos bacterias coliformes por gramo.

(2)  En su caso, se aplicará el derecho específico distinto del derecho mínimo.

(3)  Incluidas las 1 000 toneladas correspondientes al Canje de Notas de 14 de julio de 1986.

(4)  Véase la Declaración Común sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas.

Leyes relacionadas

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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