Decisión nº 1/2022 del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, de 27 de julio de 2022, relativa a su reglamento interno [2022/2088].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81592
Número oficial:
DOUE-L-2022-81592
Publicación:
28/10/2022
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ ESPECIAL DE ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado el 10 de junio de 2016 en Kasane, y en particular su artículo 50, apartado 2, letra f),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se establece el Reglamento Interno del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio tal como figura en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.

Hecho en Gaborone, el 27 de julio de 2022

Alice Sebonetse KOLAGANO

Representante de los Estados del AAE de la SADC

en nombre de los Estados del AAE de la SADC

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2022.

Jean-Michel GRAVE

Comisión Europea

en nombre de la Unión Europea

ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESPECIAL DE ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
Artículo 1

Composición y presidencia

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio establecido de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo.

2.   En el presente Reglamento Interno, las referencias realizadas a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 104 del Acuerdo.

3.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Acuerdo, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará compuesto por representantes de las Partes.

4.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará presidido alternativamente por un alto funcionario de la Comisión Europea y por un alto funcionario de los Estados del AAE de la SADC. La primera reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará copresidida por un alto funcionario de la Comisión Europea y por un alto funcionario de los Estados del AAE de la SADC.

5.   El mandato correspondiente al primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones se celebrarán en Bruselas, o alternativamente en el territorio de uno de los Estados del AAE de la SADC, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

2.   Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio serán convocadas por la Parte que ejerza la presidencia, previa consulta a la otra Parte.

Artículo 3

Observadores

El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá decidir invitar a observadores sobre una base ad hoc y determinar qué puntos del orden del día estarán abiertos a dichos observadores.

Artículo 4

Secretaría

1.   La Parte que organice la reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio actuará como Secretaría.

2.   Cuando la reunión tenga lugar a través de medios electrónicos, la Parte que ejerza la presidencia actuará como Secretaría.

CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO
Artículo 5

Documentos

Cuando las deliberaciones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se basen en documentos justificativos escritos, dichos documentos irán numerados y serán distribuidos por su Secretaría como documentos de dicho Comité.

Artículo 6

Notificación y orden del día de las reuniones

1.   La Secretaría notificará a las Partes la convocatoria de cualquier reunión y pedirá contribuciones para el orden del día a más tardar treinta días antes de la reunión. En caso de un asunto urgente o de circunstancias imprevistas que deban examinarse, la reunión podrá convocarse con menor antelación.

2.   La Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio elaborará un orden del día provisional para cada reunión que la Secretaría transmitirá a la presidencia y a los miembros del Comité a más tardar catorce días antes del inicio de la reunión.

3.   El orden del día provisional incluirá los puntos acerca de los cuales la Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio haya recibido una solicitud de una Parte para su inclusión en el orden del día.

4.   Al comienzo de cada reunión, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio adoptará el orden del día. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales a los que figuren en el orden del día provisional.

5.   El presidente del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá, previo acuerdo de todas las Partes, invitar a expertos a asistir a sus reuniones para que faciliten información sobre temas específicos.

Artículo 7

Informe de la reunión

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el informe de cada reunión será elaborado por la Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio y adoptado al final de cada reunión.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio adoptará por consenso decisiones o recomendaciones en los casos previstos en el Acuerdo o cuando el Consejo Conjunto o el Comité de Comercio y Desarrollo le hayan delegado tal facultad.

2.   Cuando el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio esté autorizado en virtud del Acuerdo a adoptar decisiones o recomendaciones, o cuando el Consejo Conjunto o el Comité de Comercio y Desarrollo le haya delegado tal facultad, estos actos se denominarán, respectivamente, «Decisión» o «Recomendación» en el informe de las reuniones. La Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio atribuirá a cada decisión o recomendación adoptada un número de serie e indicará su objeto y su fecha de adopción. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

3.   En caso de que un Estado del AAE de la SADC no esté presente, la Secretaría comunicará las decisiones y/o las recomendaciones que se hayan adoptado en la reunión al miembro que no haya podido asistir a ella. El Estado del AAE de la SADC en cuestión facilitará una respuesta por escrito en un plazo de diez días naturales a partir del envío de las decisiones y/o las recomendaciones, en la que indicará con cuáles no está de acuerdo, incluidos los motivos para ello. En caso de ausencia de la respuesta por escrito arriba mencionada en un plazo de diez días naturales, las decisiones y/o las recomendaciones se considerarán adoptadas. En caso de que el Estado del AAE de la SADC que no estuvo presente en la reunión no esté de acuerdo con las decisiones y/o recomendaciones, se aplicará el procedimiento del apartado 4.

4.   En el período entre las reuniones, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito si ambas Partes así lo deciden. Un procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre representantes de las Partes.

5.   Las decisiones y las recomendaciones adoptadas por el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se autenticarán presentando una copia auténtica firmada por un representante de la Unión Europea y por un representante de los Estados del AAE de la SADC.

Artículo 9

Acceso público

1.   Las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio no serán públicas, salvo que se decida lo contrario.

2.   Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y las recomendaciones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, tanto los relativos a gastos de personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones, la prestación de servicios de interpretación y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Artículo 11

Modificación del Reglamento Interno

El presente Reglamento Interno podrá ser modificado por escrito mediante una decisión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio de conformidad con el artículo 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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