Decisión nº 1/2021 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 23 de febrero de 2021 relativa a la fecha en que cesará la aplicación provisional en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación [2021/356].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80240
Número oficial:
DOUE-L-2021-80240
Publicación:
26/02/2021
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra y en particular su artículo FINPROV.11, apartado 2, letra a), [Entrada en vigor y aplicación provisional],

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el apartado 2 del artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional] del Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de comercio y cooperación»), las Partes acordaron aplicar provisionalmente dicho Acuerdo a partir del 1 de enero de 2021, siempre que antes de esa fecha se hubieran notificado mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para la aplicación provisional. La aplicación provisional cesará en la fecha que ocurra primero de entre las siguientes: el 28 de febrero de 2021 u otra fecha que decida el Consejo de Asociación; el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento a vincularse.

(2)

Habida cuenta de que la Unión Europea, debido a los requisitos procedimentales internos, no estará en condiciones de celebrar el Acuerdo de Comercio y Cooperación a más tardar el 28 de febrero de 2021, el Consejo de Asociación debe fijar el 30 de abril de 2021 como fecha del cese de la aplicación provisional con arreglo al artículo FINPROV.11, apartado 2, letra a) [Entrada en vigor y aplicación provisional] del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha en que cesará la aplicación provisional con arreglo al artículo FINPROV.11, apartado 2, letra a), [Entrada en vigor y aplicación provisional] del Acuerdo de Comercio y Cooperación será el 30 de abril de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas y Londres, el 23 de febrero de 2021.

Por el Consejo de Asociación

Los Copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

Michael GOVE

 

(1)  DO L 444 de 31.12.2020, p. 14.

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