Decisión nº 1/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE de 29 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión nº 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre el Centro para el Desarrollo de la Empresa [2021/1330].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81138
Número oficial:
DOUE-L-2021-81138
Publicación:
12/08/2021
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE.

(2)

En su 39.a sesión, celebrada los días 19 y 20 de junio de 2014 en Nairobi, el Consejo de Ministros ACP-UE acordó, en una declaración común, proceder al cierre ordenado del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE). Con tal fin, el Consejo de Ministros ACP-UE decidió otorgar una delegación de poderes al Comité de Embajadores ACP-UE para que llevara adelante este asunto con vistas a adoptar las decisiones necesarias.

(3)

El 12 de julio de 2016, el Comité de Embajadores ACP-UE adoptó la Decisión n.o 3/2016 (3), que modifica el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE para introducir los cambios necesarios, establecer el nuevo marco jurídico del CDE a partir del 1 de enero de 2017, y mantener la personalidad jurídica del CDE exclusivamente a efectos de su liquidación a partir de dicha fecha.

(4)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión n.o 3/2016, un administrador debe garantizar la ejecución de la fase pasiva, durante la cual el CDE ha de existir exclusivamente a efectos de su liquidación, a partir del 1 de enero de 2017 durante un período de cuatro años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos, optándose por la fecha que sea anterior.

(5)

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el CDE no había liquidado todas sus deudas y activos. Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión n.o 3/2016 para garantizar la adecuada ejecución de la fase pasiva bajo la dirección del administrador y finalizar dicha fase. A fin de garantizar la continuidad de la fase pasiva, la modificación de la Decisión n.o 3/2016 debe aplicarse desde el 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 1, de la Decisión nº 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión Europea contratará a un administrador para que garantice la ejecución de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017, hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos.».

Artículo 2

El artículo 1 será aplicable desde el 1 de enero de 2021.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2021.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

Moses Kouni MOSE

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).

(3)  Decisión n.o 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 12 de julio de 2016, sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2016/1163] (DO L 192 de 16.7.2016, p. 77).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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