Decisión nº 1/2021 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú-Ecuador de 17 de mayo de 2021 por la que se modifica el apéndice 1 del anexo XII (Contratación pública) del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra [2021/894].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80730
Número oficial:
DOUE-L-2021-80730
Publicación:
04/06/2021
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y en particular su artículo 191,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 191 del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra («Acuerdo Comercial»), establece los procedimientos conforme a los cuales una Parte puede modificar o rectificar su cobertura sobre contratación pública de conformidad con el título VI de dicho Acuerdo.

(2)

La subsección 1, sobre entidades del nivel central de gobierno, de la sección A del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial especifica las entidades del nivel central de gobierno de Colombia cuya contratación pública está cubierta en virtud del título VI.

(3)

En la reunión del Subcomité de Compras Públicas de 17 de octubre de 2019, celebrada en Bogotá, Colombia informó a la Unión de su intención de actualizar la lista de entidades contratantes a nivel central añadiendo seis agencias creadas después de 2011, que pertenecen al nivel ejecutivo. En el momento de la conclusión de las negociaciones del Acuerdo comercial entre la Unión y Colombia en 2010, las competencias que actualmente desempeñan dichas agencias eran ejercidas por entidades contratantes a nivel ministerial. Estas agencias no figuran en la actualidad en la lista de entidades contratantes a nivel central en la cobertura de Colombia.

(4)

La Unión y Colombia están de acuerdo en que debe actualizarse la lista de entidades contratantes a nivel central de Colombia añadiendo las seis agencias que se establecen en la presente Decisión.

(5)

Por consiguiente, es necesario modificar la subsección 1 de la sección A del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial. La Unión y Colombia están de acuerdo en que dicha actualización no debe requerir ajustes compensatorios, ya que se trata de una modificación menor con arreglo al artículo 191, apartado 2, del Acuerdo comercial.

(6)

La decisión de modificar la subsección 1 de la sección A del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial puede ser adoptada en el Comité de Comercio establecido con arreglo al Acuerdo comercial por la Unión y Colombia, en tanto que País Andino signatario involucrado, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo comercial, en relación con el artículo 12, apartado 4, dado que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre ellas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la subsección 1 de la sección A del apéndice 1 del anexo XII (Contratación pública) del Acuerdo comercial, se añaden el siguiente título y seis agencias a la lista de entidades contratantes a nivel central:

«Agencias de la función ejecutiva

29. Agencia Nacional de Minería

30. Agencia Nacional de Infraestructura

31. Agencia Nacional de Seguridad Vial

32. Agencia Nacional del Espectro

33. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

34. Agencia de Desarrollo Rural».

Artículo 2

La modificación prevista en el artículo 1 no implicará ningún ajuste compensatorio.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se redactará en las lenguas oficiales de las Partes del Acuerdo comercial, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Por el Comité de Comercio

Jefe de la Delegación de la UE

Paolo GARZOTTI

Jefe de la Delegación de Colombia

Juan CARLOS CADENA

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