Decisión nº 1/2020 del Comité de asociación UE-Reino de Marruecos de 16 de marzo de 2020 relativa al intercambio de información entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos con vistas a evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la modificación de los Protocolos nº 1 y nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra [2020/468].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80475
Número oficial:
DOUE-L-2020-80475
Publicación:
31/03/2020
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REINO DE MARRUECOS,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo, de 26 de febrero de 1996, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, su artículo 83,

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de 25 de octubre de 2018 sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») entró en vigor el 19 de julio de 2019.

(2) Dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas se ha celebrado sin perjuicio de las posiciones respectivas de la Unión Europea sobre el estatuto del Sáhara Occidental y del Reino de Marruecos sobre dicha región.

(3) A través de este Acuerdo en forma de Canje de Notas, los productos originarios del Sáhara Occidental, que están sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos, se benefician de las mismas preferencias comerciales que las concedidas por la Unión Europea a los productos cubiertos por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

(4) Con un espíritu de colaboración y a fin de que las Partes puedan evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, especialmente sobre el desarrollo sostenible y, en particular, en lo relativo a las ventajas para las poblaciones afectadas y la explotación de los recursos naturales de los territorios afectados, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado intercambiar información al menos una vez al año en el marco del Comité de asociación.

(5) Las modalidades específicas de este ejercicio de evaluación serán adoptadas por el Comité de asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En un espíritu de colaboración y a fin de permitir que las Partes puedan evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas durante su aplicación en aras del desarrollo sostenible, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado el intercambio mutuo de información en el marco del Comité de asociación sobre una base anual.

2.   La Unión Europea y el Reino de Marruecos intercambiarán los datos que se considere pertinentes en los principales sectores de actividad afectados, así como información estadística, económica, social y medioambiental, en particular sobre los beneficios del Acuerdo en forma de Canje de Notas para las poblaciones afectadas y la explotación de los recursos naturales de los territorios afectados. En el anexo de la presente Decisión figura una lista de la información pertinente.

Este intercambio tendrá lugar sobre la base de una comunicación escrita previa enviada a más tardar a finales del mes de marzo de cada año; esta comunicación podrá ir seguida de solicitudes de aclaración y de preguntas complementarias, centradas en los temas establecidos en la presente Decisión. Las respuestas se darán a más tardar a finales del mes de junio de cada año.

3.   Por otro lado, las Partes también acordaron, en un espíritu de colaboración y con el fin de permitirles evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, que el Reino de Marruecos pueda pedir a la Unión Europea información sobre la producción y el comercio de categorías de productos específicos de especial interés para el Reino de Marruecos, sobre la base de los sistemas de información ya existentes.

A dicho efecto, el Reino de Marruecos enviará su solicitud por escrito a la Unión Europea a más tardar a finales del mes de marzo de cada año; dicha comunicación podrá ir seguida de solicitudes de aclaración y de preguntas complementarias. Las respuestas se darán a más tardar a finales del mes de junio de cada año.

4.   Las Partes tomarán nota de esos intercambios en el marco del Comité de asociación una vez al año.

5.   Las Partes aprobarán las actas con las conclusiones del Comité de asociación durante el mes siguiente al de la reunión.

Artículo 2

El anexo es parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2020

Por el Comité de Asociación UE-Reino de MarruecosGILI

R. GILI

ANEXO
INFORMACIÓN PERTINENTE EN EL MARCO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

La información intercambiada deberá permitir actualizar el informe elaborado por los servicios de la Comisión conjuntamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 11 de junio de 2018 (1). El intercambio de información deberá incluir datos detallados que permitan evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas durante su puesta en marcha, incluidos datos generales sobre los territorios y poblaciones afectados. Esta información se utilizará únicamente para evaluar y elaborar actualizaciones del informe de los servicios de la Comisión y del SEAE antes mencionado. A título Indicativo, la información pertinente será la siguiente:

1. Información facilitada por el Reino de Marruecos:

a) Información general

— Estadísticas socioeconómicas y medioambientales.

b) Información sobre los principales sectores económicos de exportación

— la producción por tipo de producto,

— superficie explotada y volumen recolectado,

— exportaciones hacia la Unión Europea en volumen y en valor,

— actividades económicas de los operadores locales relacionados con los sectores incluidos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas, y los empleos generados,

— gestión sostenible de los recursos,

— establecimiento de la producción.

2. Información facilitada por la UE:

Información sobre el comercio de productos exportados hacia el Reino de Marruecos por código aduanero, en volumen y en valor, así como, en la medida en que haya datos disponibles, sobre la producción de productos específicos.

3. Otras informaciones pertinentes:

Tal y como figura en la correspondencia entre la Comisión Europea y la Misión del Reino de Marruecos ante la Unión Europea de 6 de diciembre de 2018, el Reino de Marruecos pone en marcha un mecanismo para la recogida de información sobre las exportaciones cubiertas por el Acuerdo de Asociación, tal y como fue modificado por el Canje de Notas, que proporcionará de forma sistemática y periódica y pondrá a disposición con carácter mensual datos precisos que deberán permitir a la Unión Europea disponer de información transparente y fiable sobre el origen de dichas exportaciones hacia la Unión, por región (2). La Comisión Europea tendrá un acceso directo a esos datos que compartirá con los servicios aduaneros de los Estados miembros de la Unión Europea.

Por su parte, el Reino de Marruecos dispondrá de informaciones estadísticas transparentes y fiables sobre las exportaciones de la Unión Europea hacia el Reino de Marruecos.

 

 

(1)  «Rapport sur les bénéfices pour la population du Sahara occidental, et sur la consultation de cette population, de l’extension de préférences tarifaires aux produits originaires du Sahara occidental» du 11 juin 2018 (Informe sobre los beneficios para la población del Sáhara Occidental de la ampliación de las preferencias arancelarias a los productos originarios del Sáhara Occidental y sobre la consulta de dicha población al respecto de 11 de junio de 2018) (SWD (2018) 346 final).

(2)  Nota: Este mecanismo es operativo desde el 1 de octubre de 2019.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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