EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL VINO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica, y en particular sus artículos 2.28 y 2.35,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) | El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (en lo sucesivo, «Acuerdo») entrará en vigor el 1 de febrero de 2019.
En virtud del artículo 22.4 del Acuerdo se crea un Grupo de trabajo sobre el vino, que, entre otras cosas, es responsable de la aplicación y el funcionamiento efectivos de la sección C del capítulo 2 y el anexo 2-E del Acuerdo. |
(3) | En virtud del artículo 2.28, apartado 1, del Acuerdo, un certificado autentificado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de Japón, incluida una autocertificación establecida por un productor autorizado por la autoridad competente de Japón, será suficiente como documentación probatoria de que se cumplen los requisitos para la importación y comercialización en la Unión Europea de productos vitivinícolas originarios de Japón a que se refieren los artículos 2.25, 2,26 y 2.27 del Acuerdo. |
(4) | En virtud del artículo 2.28, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo, los formularios que deben utilizarse para los certificados y la información que debe facilitarse en los mismos deben adoptarse mediante decisión del Grupo de trabajo sobre el vino establecido de conformidad con el artículo 22.4 del Acuerdo. |
(5) | De conformidad con el artículo 2.35, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo, el Grupo de trabajo sobre el vino debe adoptar las modalidades de la autocertificación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El formulario que deberá utilizarse para los certificados autentificados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de Japón figura en el anexo I de la presente Decisión.
2. El formulario que deberá utilizarse para las autocertificaciones establecidas por los productores autorizados por la autoridad competente de Japón figura en el anexo II de la presente Decisión.
3. Las modalidades de la autocertificación establecida por los productores autorizados por la autoridad competente de Japón figuran en el anexo III de la presente Decisión.
Artículo 2
Los formularios y modalidades establecidos en la presente Decisión de conformidad con el artículo 2.28, apartado 2, letra a), del Acuerdo entrarán en vigor el 1 de febrero de 2019.
Por el Grupo de trabajo sobre el vino, sus presidentes
Antonia GAMEZ MORENO
Jefa de la Unidad A4 Asia-Australasia
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Europea
Kazuya OTSUKA
Director de la División de Asuntos Económicos de la Unión Europea
Oficina de Asuntos Económicos
Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón
ANEXO I
Texto de la imagen
MODELO DE CERTIFICADO EMITIDO POR EL NATIONAL RESEARCH INSTITUTE OF BREWING [NRIB] PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UE DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS ORIGINARIOS DE JAPÓN (1)
1. Exportador (nombre y apellidos y dirección)
Tercer país emisor: JAPÓN
Simplificado VI 1 N.o de serie del impreso (2):
DOCUMENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE VINO, ZUMO DE UVA O MOSTO DE UVA EN LA UNIÓN EUROPEA
2. Destinatario (nombre y dirección)
3. Sello de la aduana (únicamente para uso oficial dela UE)
4. Medio de transporte y pormenores del mismo (3)
5. Lugar de descarga (si difiere de los datos del apartado 2)
6. Descripción del producto importado (4)
7. Cantidad en l/hl/kg
8. Número de contenedores (5)
9. Certificado
«El producto antes descrito se destina al consumo humano directo y cumple las definiciones y prácticas enológicas autorizadas en el capítulo 2, sección C, del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica.»
Nombre y dirección del productor:
Nombre completo y dirección de la autoridad competente: Lugar y fecha:
National Research Institute of Brewing
bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda de Japón
3-7-1, Kagamiyama, Higashihiroshima, Hiroshima, Japón
Sello del órgano competente:
Firma, nombre y cargo del funcionario del órgano competente:
(1) De conformidad con el artículo 2.28 del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica.
(2) Número de trazabilidad del lote asignado por el National Research Institute of Brewing (NRIB).
(3) Indíquese: transporte utilizado para la entrega en el punto de entrada en la UE; especifíquese el modo de transporte (buque, aeronave, etc.); indíquese el nombre del buque, etc.
(4) Indíquese la siguiente información:
— Designación de venta tal como aparece en la etiqueta (como nombre del productor, zona vitícola, nombre comercial, etc.).
— Nombre del país de origen: [indíquese «Japón»].
— Nombre de la indicación geográfica, si procede.
— Grado alcohólico volumétrico adquirido.
— Color del producto (indíquese únicamente «tinto», «rosado» o «blanco»).
— Código de la nomenclatura combinada (Código NC).
(5) Un contenedor es un recipiente para vino con una capacidad inferior a 60 litros. El número de contenedores puede ser el número de botellas.
Texto de la imagen
Imputaciones (Despacho a libre práctica y expedición de extractos)
Cantidad
10. Número y fecha del documento aduanero de despacho a libre práctica y del extracto
11. Nombre y dirección completos del destinatario (extracto)
12. Sello de la autoridad competente
Disponible
Imputada
Disponible
Imputada
Disponible
Imputada
13. Observaciones complementarias
ANEXO II
Texto de la imagen
MODELO DE AUTOCERTIFICACIÓN PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS ORIGINARIOS DE JAPÓN (1)
1. Exportador (nombre y apellidos y dirección)
Tercer país emisor: JAPÓN
Simplificado VI 1 N.o de serie del impreso (2):
DOCUMENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE VINO, ZUMO DE UVA O MOSTO DE UVA EN LA UNIÓN EUROPEA
2. Destinatario (nombre y dirección)
3. Sello de la aduana (únicamente para uso oficial de la UE)
4. Medio de transporte y pormenores del mismo (3)
5. Lugar de descarga (si difiere de los datos del apartado 2)
6. Descripción del producto importado (4)
7. Cantidad en l/hl/kg
8. Número de contenedores (5)
9. Certificado
«El producto antes descrito se destina al consumo humano directo y cumple las definiciones y prácticas enológicas autorizadas en el capítulo 2, sección C, del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica. Ha sido elaborado por un productor que ha sido autorizado a título individual por la Agencia Nacional de Administración Tributaria de Japón para la producción de vino y por el National Research Institute of Brewing (NRIB) para la autocertificación. El productor está sujeto a la inspección y a la supervisión del NRIB.»
Nombre, dirección y número de registro/autorización del productor autorizado:
Nombre completo y dirección de la autoridad competente: Lugar y fecha:
National Research Institute of Brewing
bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda de Japón
3-7-1, Kagamiyama, Higashihiroshima, Hiroshima, Japón
Sello del productor autorizado: Firma del productor autorizado:
(1) De conformidad con el artículo 2.28 del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica.
(2) Número de trazabilidad del lote asignado por el National Research Institute of Brewing (NRIB).
(3) Indíquese: transporte utilizado para la entrega en el punto de entrada en la UE; especifíquese el modo de transporte (buque, aeronave, etc.); indíquese el nombre del buque, etc.
(4) Indíquese la siguiente información:
— Designación de venta tal como aparece en la etiqueta (como nombre del productor, zona vitícola, nombre comercial, etc.).
— Nombre del país de origen: [indíquese «Japón»].
— Nombre de la indicación geográfica, si procede.
— Grado alcohólico volumétrico adquirido.
— Color del producto (indíquese únicamente «tinto», «rosado» o «blanco»).
— Código de la nomenclatura combinada (Código NC).
(5) Un contenedor es un recipiente para vino con una capacidad inferior a 60 litros. El número de contenedores puede ser el número de botellas.
Texto de la imagen
10. INFORME DE ANÁLISIS (en el que se indican las características analíticas del producto anteriormente descrito)
PARA LOS MOSTOS DE UVA Y LOS ZUMOS DE UVA:
No se precisa información.
PARA LOS VINOS Y LOS MOSTOS DE UVA PARCIALMENTE FERMENTADOS:
— Grado alcohólico volumétrico adquirido:
PARA TODOS LOS PRODUCTOS:
— Contenido total de anhídrido sulfuroso:
— Acidez total:
Sello del productor autorizado: Lugar y fecha:
Firma, nombre y cargo del productor autorizado:
Texto de la imagen
Imputaciones (Despacho a libre práctica y expedición de extractos)
Cantidad
11. Número y fecha del documento aduanero de despacho a libre práctica y del extracto
12. Nombre y dirección completos del destinatario (extracto)
13. Sello de la autoridad competente
Disponible
Imputada
Disponible
Imputada
Disponible
Imputada
14. Observaciones complementarias
ANEXO III
MODALIDADES DE AUTOCERTIFICACIÓN
1. El National Research Institute of Brewing, bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda de Japón,
i) designa individualmente a los productores autorizados en Japón a extender la autocertificación mencionada en el artículo 2.28 del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica;
ii) supervisa e inspecciona a los productores autorizados, y
iii) notifica a la Unión Europea:
— dos veces al año, en enero y julio, los nombres y direcciones de los productores autorizados así como sus números de registro oficial, y
— sin demora, cualquier modificación de los nombres y direcciones o retirada de cualquier productor autorizado.
2. La Unión Europea publica y actualiza sin demora los nombres y direcciones de los productores autorizados en la lista de organismos competentes, laboratorios designados y productores y transformadores de vino autorizados de terceros países que pueden extender los documentos VI-1 para las importaciones de vino en la UE, disponible en el sitio web oficial de la Comisión Europea: ec.europa.eu/agriculture/sites/agriculture/files/wine/lists/06.pdf.