Decisión nº 1/2019 del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra de 2 de diciembre de 2019 en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea [2019/2233].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-82027
Número oficial:
DOUE-L-2019-82027
Publicación:
27/12/2019
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Bruselas el 28 de julio de 2016 y aplicado de manera provisional desde el 15 de diciembre de 2016, y en particular sus artículos 76, 77 y 81,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y el Acta de adhesión al Acuerdo depositada por la República de Croacia el 8 de noviembre de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo se aplicará, por un lado, en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otro, en el territorio de Ghana.

(2) Con arreglo al artículo 77 del Acuerdo, el Comité AAE puede decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias tras la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como Parte del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones adjuntos al mismo.

Artículo 2

El artículo 81 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 81

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

Artículo 3

La Unión transmitirá la versión del Acuerdo en lengua croata a Ghana.

Artículo 4

1.   Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Ghana a la República de Croacia o desde la República de Croacia a Ghana que cumplan las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes del Acuerdo y que, el 15 de diciembre de 2016, estuvieran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Ghana o en la República de Croacia.

2.   El trato preferencial se concederá en los casos a los que se refiere el apartado 1, siempre y cuando las autoridades aduaneras del país exportador presenten a las autoridades aduaneras del país importador una prueba de origen expedida retroactivamente en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 5

Ghana se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o recurso y a no modificar ni retirar ninguna concesión con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 o al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

No obstante, los artículos 3 y 4 se aplicarán a partir del 15 de diciembre de 2016.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2019.

Por Ghana

Alan KYEREMATEN

Ministro de Comercio e Industria de la República de Ghana

Por la Unión Europea

Phil HOGAN

Comisario de Comercio Comisión Europea

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