Decisión nº 1/2018 del Comité Mixto de la ZECA de 3 de mayo de 2018 en relación con la adopción de su reglamento interno (2019/1802).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81623
Número oficial:
DOUE-L-2019-81623
Publicación:
28/10/2019
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DE LA ZECA,

Visto el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (*) sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (1) («Acuerdo ZECA»), y en particular su artículo 18, Considerando que el Acuerdo ZECA entró en vigor el 1 de diciembre de 2017,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto de la ZECA que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2018.

Por el Comité Mixto,

El Presidente

Carlos BERMEJO ACOSTA

(*) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1) DO L 285 de 16.10.2006, p. 3

ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO DE LA ZECA
Artículo 1

Disposiciones generales

1. Se establece el Comité Mixto de la ZECA («Comité Mixto») de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación («Acuerdo ZECA»).

2. El Comité Mixto será responsable de la administración y correcta aplicación del Acuerdo ZECA.

3. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Acuerdo ZECA, el Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes contratantes.

4. De conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Acuerdo ZECA, el Comité Mixto actuará por unanimidad. No obstante, podrá decidir establecer un procedimiento de votación por mayoría para algunos asuntos específicos.

Artículo 2

Presidencia

Los Socios de la ZECA y la Unión Europea y sus Estados miembros presidirán por turnos el Comité Mixto. Cuando presidan una reunión del Comité Mixto, la Unión Europea y sus Estados miembros estarán representados por la Comisión Europea.

Artículo 3

Reuniones

1. El Comité Mixto se reunirá al menos una vez al año y cuando las circunstancias lo requieran, salvo acuerdo en contrario de las Partes contratantes.

2. Cada reunión del Comité Mixto se celebrará en la fecha acordada por las Partes contratantes.

3. Cuando así lo acuerden las Partes contratantes, las reuniones del Comité Mixto podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia.

Artículo 4

Delegaciones

1. Antes de cada reunión, el secretario del Comité Mixto («Secretaría») comunicará a las Partes contratantes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión. 

2. El Comité Mixto podrá invitar a sus reuniones a personas que no formen parte del mismo para que informen sobre asuntos específicos.

Artículo 5

Secretaría Un funcionario de la Comisión Europea ejercerá como secretario.

Artículo 6

Correspondencia

Toda la correspondencia con el presidente del Comité Mixto («presidente») se enviará también al secretario. El secretario se asegurará de que la correspondencia se transmita a las Partes contratantes.

Artículo 7

Confidencialidad

Las deliberaciones del Comité Mixto tendrán carácter confidencial. Cuando una Parte contratante comunique al Comité Mixto información declarada confidencial, las otras Partes contratantes tratarán dicha información como tal.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1. La Secretaría elaborará un orden del día provisional de cada reunión del Comité Mixto sobre la base de las propuestas presentadas por las Partes contratantes. Los puntos del orden del día deberán ir acompañados de los documentos pertinentes y se enviarán a más tardar veintiún días naturales antes de la reunión.

2. El orden del día provisional se remitirá a todas las Partes contratantes a más tardar quince días naturales antes de la reunión.

3. El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Podrán añadirse al orden del día otros puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional cuando así lo acuerden las Partes contratantes. 4.El presidente podrá reducir el plazo mencionado en el apartado 1 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 9

Actas y conclusiones operativas

1. El secretario elaborará un proyecto de acta de cada reunión del Comité Mixto. El proyecto de acta indicará las decisiones y recomendaciones adoptadas y las conclusiones acordadas.

2. En un plazo de un mes a partir de la reunión, el proyecto de acta se enviará al Comité Mixto para su aprobación por procedimiento escrito. El acta podrá ser también adoptada por el Comité Mixto en su siguiente reunión.

3. Una vez aprobada, el presidente y el secretario firmarán el acta y se enviará una copia a cada una de las Partes contratantes.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Comité Mixto adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por unanimidad. No obstante, las decisiones y recomendaciones a tenor de los artículos 16 y 20 y del artículo 28, apartado 3, del Acuerdo ZECA requerirán mayoría simple.

2. Se considerará alcanzado el cuórum necesario en el Comité Mixto solo cuando estén representadas cuatro Partes contratantes y la Unión Europea.

3. Durante el periodo entre sesiones, el Comité Mixto podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. No obstante, cualquiera de las Partes contratantes podrá solicitar que se convoque el Comité Mixto para debatir ese asunto. La Parte contratante que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de instrumento al secretario, quien lo transmitirá a todas las demás Partes contratantes. Cada Parte contratante comunicará al presidente y al secretario, en un plazo de quince días laborables a partir de la recepción del proyecto de instrumento, si acepta o no el proyecto, si propone cambios al mismo o si considera que debe convocarse el Comité Mixto para debatir el asunto. Si el proyecto se adopta, el presidente formalizará la decisión o recomendación conforme lo dispuesto en los apartados 5 y 6.

4. La abstención de una Parte contratante no impedirá al Comité Mixto adoptar una decisión o una recomendación, a condición de que exista el cuórum exigido por el apartado 2.

5. Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

6 .Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto llevarán la firma del presidente y serán autenticadas por el secretario.

7. Las decisiones adoptadas por el Comité Mixto se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y en las publicaciones oficiales de los socios de la ZECA. En toda decisión se especificarán la fecha en que las Partes contratantes deben aplicarla y cualquier información que pueda afectar a los agentes económicos.

Artículo 11

Lenguas

1. Las lenguas oficiales del Comité Mixto serán las lenguas oficiales de las Partes contratantes. No obstante, en aras de la eficiencia, las Partes contratantes procurarán utilizar el inglés en las reuniones del Comité Mixto, en la correspondencia y en la preparación de la documentación.

2. Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se redactarán en inglés.

Artículo 12

Gastos

1. Cada Parte contratante asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo o grupos de expertos.

2. El Comité Mixto acordará el reparto de los gastos de las misiones confiadas a expertos.

Artículo 13

Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá ser modificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 14

Grupos de trabajo

1. La composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo o de expertos instituidos con arreglo al artículo 18, apartado 8, del Acuerdo ZECA serán determinados, mutatis mutandis, con arreglo a las normas aplicables al Comité Mixto.

2. Los grupos de trabajo o grupos de expertos actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No estarán autorizados a tomar decisiones, pero podrán presentar recomendaciones al Comité.

3. El Comité Mixto podrá poner fin o modificar el mandato de los grupos de trabajo o de expertos.

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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