Decisión nº 1/2017 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania, de 30 de mayo de 2017, por la que se adopta su reglamento interno [2018/235].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80280
Número oficial:
DOUE-L-2018-80280
Publicación:
17/02/2018
Departamento:
Unión Europea

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 300,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluido el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2)

El artículo 300 del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 del título IV del Acuerdo.

(3)

El artículo 300, apartado 1, del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible aprobará su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2017.

Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania

La Presidenta

M. TUININGA

Los Secretarios

M. VADIS

D. KRAMER

__________

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

ANEXO

.

Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania Subcomité

Artículo 1

Disposiciones generales

1. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado en virtud del artículo 300 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

2. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible desempeñará las funciones establecidas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

3. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la administración de cada Parte que tenga competencia en materia de comercio y desarrollo sostenible.

4. Ejercerá la presidencia un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materia de comercio y desarrollo sostenible.

5. A efectos del presente reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

Artículo 2

Disposiciones específicas

1. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Ucrania, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.

2. Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán hechas al Comité de Asociación en su configuración de comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3

Reuniones

El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.

Artículo 4

Modificación

El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 300, apartado 1, del Acuerdo.

__________

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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