El COMITÉ MIXTO,
Visto el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales Paneuromediterráneas (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 5, apartado 1, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas («Convenio») dispone que un tercero pueda convertirse en Parte contratante del mismo, siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el país o territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las Partes contratantes, que prevea normas de origen preferenciales.
(2)
El 12 de septiembre de 2016, Ucrania presentó por escrito una solicitud de adhesión al Convenio.
(3)
Existe un acuerdo de libre comercio en vigor entre Ucrania y varias de las Partes contratantes del Convenio, por lo que este país cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del mismo para convertirse en Parte contratante.
(4)
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra b), del Convenio, el Comité Mixto aprobará mediante decisión las invitaciones a terceros países a adherirse al Convenio.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Ucrania será invitada a adherirse al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2017
Por el Comité Mixto
El Presidente
Péter KOVÀCS
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(1) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.