Decisión nº 1/2017 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 8 de diciembre de 2017, relativa a la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2017/2357].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82541
Número oficial:
DOUE-L-2017-82541
Publicación:
16/12/2017
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular su artículo 100, leído en relación con su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 68 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico («ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo de Asociación ACP-UE») establece que debe instaurarse un sistema de apoyo adicional con el fin de reducir los efectos dañinos a corto plazo resultantes de choques exógenos que afecten a la economía de los Estados ACP. El apartado 4 de dicho artículo especifica que las modalidades del mecanismo de apoyo se establecen en el anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(2)

El mecanismo definido en el anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-UE debe adaptarse de forma que refleje las necesidades de las Partes y que garantice una prestación de ayuda flexible y rápida.

(3)

El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece que los anexos Ia, II, III, IV y VI de dicho Acuerdo podrán ser revisados, adaptados o modificados por el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE.

(5)

El artículo 16, apartado 2, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Comité de Embajadores ACP-UE ejecutará todo mandato que le sea confiado por el Consejo.

(6)

En su reunión de 5 de mayo de 2017, el Consejo de Ministros ACP-UE encomendó al Comité de Embajadores ACP-UE que adoptase una decisión sobre la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE en relación con los choques exógenos y a efectos de modificar el anexo II, capítulo 3.

(7)

Debe adoptarse una decisión sobre la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apoyo financiero a los países ACP en caso de inestabilidad macroeconómica resultante de choques exógenos, previsto en el artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, se regirá por las disposiciones de la presente Decisión.

Artículo 2

1. Podrá movilizarse ayuda financiera adicional con cargo a la reserva para necesidades imprevistas del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, con el fin de reducir los efectos nocivos a corto plazo resultantes de choques exógenos, por ejemplo los efectos sobre los ingresos de exportación, y de salvaguardar las reformas y las políticas socioeconómicas amenazadas por la disminución de esos ingresos.

2. A tal efecto, los países ACP afectados por choques exógenos remitirán una solicitud de ayuda financiera a la Comisión Europea, que se examinará individualmente y en función de las necesidades en el marco financiero plurianual de cooperación del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

3. La ayuda se administrará y ejecutará mediante procedimientos que permitan intervenciones rápidas, flexibles y eficaces. La Comisión Europea informará periódicamente al Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

Artículo 3

Las Partes Contratantes en el Acuerdo, la Comisión Europea y la Secretaría ACP deberán ser informadas de las modalidades prácticas de aplicación del artículo 68.

Artículo 4

El anexo II, capítulo 3, del Acuerdo de Asociación ACP-CE se aplicará de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2017.

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

La Presidenta

K. TAEL

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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