EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular sus artículos 126, 127, 129 y 131,
Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2016,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Presidencia
La presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de 12 meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2
Reuniones
El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá una vez al año siguiendo la práctica establecida de los consejos de estabilización y asociación, también en lo que se refiere al nivel de representación y el lugar de reunión. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los secretarios del mismo, en concertación con la presidencia.
Artículo 3
Delegaciones
Antes de cada reunión, se informará a la presidencia de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones (BEI), asistirá a las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación un representante del BEI en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar también a otras personas a sus reuniones para que proporcionen información sobre temas concretos.
Artículo 4
Secretaría
Ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la representación de Kosovo en Bélgica.
Artículo 5
Correspondencia
La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se dirigirá a la presidencia de dicho Consejo en la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Los dos secretarios se encargarán de transmitir la correspondencia a la presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre otros miembros de dicho Consejo. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la representación de Kosovo en Bélgica.
Las comunicaciones de la presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el párrafo segundo.
Artículo 6
Publicidad
Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación no serán públicas.
Artículo 7
Orden del día de las reuniones
1. La presidencia elaborará el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación lo remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 5, a más tardar 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a la presidencia al menos 21 días antes del inicio de la reunión, si bien tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los secretarios, a más tardar, el día del envío del orden del día. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Se podrán añadir al orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional, con el acuerdo de ambas Partes.
2. La presidencia podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de un caso concreto.
Artículo 8
Actas
Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta mencionará, en relación con cada punto del orden del día:
—la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación,
—las declaraciones cuya inclusión haya solicitado algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación,
—las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.
El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el presidente y por los dos secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositaria de los documentos de la Asociación. Se transmitirá una copia certificada del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 5.
Artículo 9
Decisiones y recomendaciones
1. El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará recomendaciones por común acuerdo de las Partes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del Acuerdo. Podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.
2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 del Acuerdo, llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el presidente y estarán autenticadas por los dos secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 5. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo boletín oficial.
Artículo 10
Lenguas
Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas auténticas del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en tales lenguas.
Artículo 11
Gastos
La Unión Europea y Kosovo sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, tanto por lo que respecta a los gastos de personal, viaje y manutención, como por lo que respecta a los gastos de correo y telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones, correrán a cargo de la Parte anfitriona de cada reunión.
Artículo 12
Comité de Estabilización y Asociación
1. Se crea un Comité de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «Comité»), que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes de la Unión Europea y, por otra, por representantes de Kosovo, por lo general altos funcionarios.
2. El Comité preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Considerará todos los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.
3. Cuando el Acuerdo establezca la obligatoriedad o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello.
4. El reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación se recoge en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2016.
Por el Consejo de Estabilización y Asociación
La Presidenta
F. MOGHERINI
(*1) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
ANEXO
Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación
Artículo 1
Presidencia
La presidencia del Comité de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «Comité») será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de 12 meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2
Reuniones
El Comité se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité serán fijados de común acuerdo entre las Partes. Las reuniones del Comité serán convocadas por la presidencia.
Artículo 3
Delegaciones
Antes de cada reunión, se informará a la presidencia de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.
Artículo 4
Secretaría
Ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario de Kosovo. Todas las comunicaciones destinadas al presidente del Comité o que emanen de él de conformidad con lo previsto en la presente Decisión se remitirán a los secretarios del Comité y a los secretarios y la presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación.
Artículo 5
Publicidad
Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.
Artículo 6
Orden del día de las reuniones
1. La presidencia elaborará el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Comité remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar 30 días hábiles antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a la presidencia al menos 35 días hábiles antes del inicio de la reunión, si bien tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los secretarios, a más tardar, el día del envío del orden del día. El Comité podrá invitar a expertos a sus reuniones para que proporcionen información sobre temas concretos. El Comité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Se podrán añadir al orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional, con el acuerdo de ambas Partes.
2. La presidencia podrá reducir, con el acuerdo de ambas Partes, los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de un caso concreto.
Artículo 7
Actas
Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por la presidencia, de las conclusiones alcanzadas por el Comité. Una vez aprobada por el Comité, el acta será firmada por el presidente y por los secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4.
Artículo 8
Decisiones y recomendaciones
En los casos concretos en los que el Comité haya sido habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación, en virtud del artículo 128 del Acuerdo, para adoptar decisiones o formular recomendaciones, tales actos se efectuarán de conformidad con el artículo 9 del Reglamento interno del Consejo de Estabilización y Asociación.
Artículo 9
Gastos
La Unión Europea y Kosovo sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité, tanto por lo que respecta a los gastos de personal, viaje y manutención, como por lo que respecta a los gastos de correo y telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones, correrán a cargo de la Parte anfitriona de cada reunión.
Artículo 10
Subcomités y grupos especiales
El Comité podrá crear subcomités y grupos especiales que realizarán su labor bajo la autoridad del Comité. Informarán al Comité al término de cada reunión. El Comité podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de competencias decisorias.