Decisión nº 1/2016 del Comité Mixto de Agricultura, de 16 de noviembre de 2016, relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas [2017/51].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80016
Número oficial:
DOUE-L-2017-80016
Publicación:
12/01/2017
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

El anexo 10 del Acuerdo se refiere al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas.

(3)

En virtud del anexo 10, artículo 6, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo sobre frutas y hortalizas examina todas las cuestiones relativas a dicho anexo y a su aplicación y analiza periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos cubiertos por dicho anexo. En particular, el Grupo de Trabajo formula propuestas que presenta al Comité con el fin de adaptar y actualizar los apéndices del citado anexo. En consecuencia, el Grupo de Trabajo ha propuesto al Comité modificar el citado anexo para incluir los cítricos en su ámbito de aplicación, tras el reconocimiento de las normas fitosanitarias para ese tipo de producto. Asimismo, el texto del anexo 10 debe reflejar la adopción del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo 10.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las que existen normas de comercialización fijadas o reconocidas por la Unión Europea como alternativas a la norma general sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2017.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2016.

Por el Comité Mixto de Agricultura

La Presidenta y Jefa de la Delegación de la Unión Europea

Susana MARAZUELA-AZPIROZ

La Jefa de la Delegación Suiza

Krisztina BENDE

El Secretario del Comité

Ioannis VIRVILIS

____________

(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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