Decisión nº 1/2016 del Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, de 15 de septiembre de 2016, relativa a la fecha de comienzo del sistema de licencias FLEGT (Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales) [2016/1797].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81837
Número oficial:
DOUE-L-2016-81837
Publicación:
11/10/2016
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN, [2016/1797]

Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que, tras la ratificación por las Partes, entró en vigor el 1 de mayo de 2014,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo establece, en su artículo 14, apartado 5, letra e), que el Comité Conjunto de Aplicación (CCA) del Acuerdo acordará la fecha de comienzo del sistema de licencias FLEGT, tras evaluar el funcionamiento del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Indonesia (TLAS) sobre la base de los criterios expuestos en el anexo VIII.

(2)

Una evaluación del sistema indonesio TLAS realizada de forma conjunta e independiente ha llegado a la conclusión de que dicho sistema es de gran solidez y cumple los criterios necesarios para evaluar su operatividad, recogidos en el anexo VIII del Acuerdo.

(3)

Las dos Partes han concluido sus respectivos procedimientos internos y se han notificado mutuamente a través del CCA su disposición a poner en marcha el sistema de licencias FLEGT.

(4)

El CCA seguirá supervisando la aplicación del Acuerdo y las Partes han determinado las acciones conjuntas a las que deberá darse prioridad a lo largo de 2017 con el fin de garantizar una aplicación efectiva del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de licencias FLEGT dará comienzo el 15 de noviembre de 2016.

Artículo 2

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de noviembre de 2016.

Hecho en Yogyakarta, Indonesia, el 15 de septiembre de 2016.

Por la República de Indonesia

IB Putera PARTHAMA, PhD.

Director General de la Gestión forestal sostenible, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de Indonesia

Por la Unión Europea

Charles-Michel GEURTS

Jefe adjunto de misión

Delegación de la UE en Indonesia y Brunei

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