EL SUBCOMITE DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-GEORGIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («Acuerdo»), y en particular su artículo 179,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, algunas de sus partes se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.
(2) En virtud del artículo 179 del Acuerdo, el Subcomité de Indicaciones Geográficas («Subcomité IG») debe supervisar el desarrollo del Acuerdo en el ámbito de las indicaciones geográficas y servir de foro para la cooperación y el diálogo sobre las indicaciones geográficas.
(3) En virtud del artículo 179, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité IG debe adoptar su Reglamento interno.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda adoptado el Reglamento interno del Subcomité IG, tal y como se establece en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Tiflis, el 25 de noviembre de 2015.
Por el Subcomité IG
El Presidente
Nikolos GOGILIDZE
(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-GEORGIA
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité de Indicaciones Geográficas («Subcomité IG»), creado de conformidad con el artículo 179 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal como establece el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de comercio»).
2. El Subcomité IG desempeñará las funciones establecidas en el artículo 179 del Acuerdo.
3. El Subcomité IG estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con competencia en materia de indicaciones geográficas.
4. Cada Parte designará a un jefe de delegación, que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Subcomité IG.
5. Los jefes de delegación presidirán el Subcomité IG de conformidad con el artículo 2.
6. Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
7. Las Partes en el presente Reglamento interno se definirán de conformidad con el artículo 428 del Acuerdo.
Artículo 2
Presidencia
Las Partes presidirán el Subcomité IG alternativamente, por períodos de 12 meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 3
Reuniones
1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité IG se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente en la Unión y en Georgia, y, en cualquier caso, a más tardar 90 días naturales a partir de la solicitud.
2. El presidente convocará cada reunión del Subcomité IG en la fecha y el lugar que acuerden las Partes. El presidente del Subcomité IG emitirá la convocatoria de la reunión a más tardar 28 días naturales antes de su inicio, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3. En la medida de lo posible, la reunión ordinaria del Subcomité IG será convocada a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. A modo de excepción, las reuniones del Subcomité IG podrán celebrarse por cualquier medio tecnológico acordado por las Partes, incluida la videoconferencia.
Artículo 4
Delegaciones
Antes de cada reunión, la secretaría del Subcomité IG comunicará a las Partes la composición prevista de la delegación de cada Parte que asistirá a la reunión.
Artículo 5
Secretaría
1. Un funcionario de la Comisión Europea y otro de Georgia, nombrados por los jefes de delegación, ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité IG y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de confianza mutua y cooperación.
2. La secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de todas las decisiones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité IG.
Artículo 6
Correspondencia
1. La correspondencia destinada al Subcomité IG se enviará al secretario de una de las Partes, que, a su vez, informará al otro secretario.
2. La secretaría del Subcomité IG garantizará que la correspondencia destinada al Subcomité IG se transmita a la presidencia de dicho subcomité y se distribuya, si procede, en forma de documentos conforme al artículo 7.
3. La secretaría enviará a las Partes la correspondencia del presidente en su nombre. Esta correspondencia se distribuirá, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 7
Documentos
1. Los documentos se distribuirán a través de los secretarios del Subcomité IG.
2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus respectivos secretarios. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.
3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de Georgia y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. El secretario de Georgia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 8
Confidencialidad
Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las reuniones del Subcomité IG no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Subcomité IG información declarada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 9
Orden del día de las reuniones
1. La secretaría del Subcomité IG elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes, haya llegado a la secretaría a más tardar 21 días naturales antes de la fecha de la reunión.
2. El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, a más tardar 15 días naturales antes del inicio de la reunión.
3. El presidente y el otro jefe de delegación aprobarán el orden del día al comienzo de cada reunión. Las Partes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.
4. El presidente del Subcomité IG podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a reuniones del Subcomité IG con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.
5. El presidente del Subcomité IG podrá, en consulta con las Partes, reducir, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 a fin de tener en cuenta circunstancias particulares.
Artículo 10
Actas y conclusiones operativas
1. Los secretarios elaborarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión del Subcomité IG.
2. Por regla general, el acta incluirá, respecto a cada punto del orden del día:
a) la lista de los participantes en la reunión, la lista de los funcionarios que los acompañen y la lista de los observadores o expertos presentes;
b) la documentación presentada al Subcomité IG;
c) las declaraciones cuya constancia en acta haya solicitado el Subcomité IG, y
d) las conclusiones operativas de la reunión, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.
3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Subcomité IG. Se aprobará en el plazo de 28 días naturales después de cada reunión del Subcomité IG. Se remitirá una copia a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
4. El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Subcomité IG de la Parte que lo presida y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar 15 días naturales antes del comienzo de la reunión. El proyecto se actualizará en el transcurso de la reunión, de manera que, cuando esta concluya, y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité IG adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez acordadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se analizará en toda reunión posterior del Subcomité IG. A tal fin, el Subcomité IG adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.
Artículo 11
Decisiones
1. El Subcomité IG estará facultado para adoptar decisiones en los casos contemplados en el artículo 179, apartado 3, del Acuerdo. Su adopción será por consenso entre las Partes una vez finalizados los procedimientos internos respectivos a tal efecto. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que tomarán las medidas necesarias para aplicarlas.
2. Toda decisión deberá será firmada por el presidente y autenticada por los secretarios del Subcomité IG. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el presidente firmará dichos documentos durante la reunión en que se adopte la decisión pertinente.
3. El Subcomité IG podrá tomar decisiones o adoptar informes por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos, si así lo acuerdan las Partes. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 en un plazo no inferior a 21 días naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus eventuales reservas o propuestas de modificación. El presidente podrá, en consulta con las Partes, reducir dicho plazo a fin de tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, el presidente firmará la decisión o el informe y los secretarios los autenticarán.
4. Los actos del Subcomité IG se denominarán, respectivamente, «decisión» o «informe». Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que en ella se disponga otra cosa.
5. Las decisiones se distribuirán a las Partes.
6. Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones del Subcomité IG en su respectivo boletín oficial.
Artículo 12
Informes
El Subcomité IG informará acerca de sus actividades en cada reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 13
Lenguas
1. Las lenguas de trabajo del Subcomité IG serán el inglés y el georgiano.
2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité IG basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.
Artículo 14
Gastos
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité IG, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
3. Los gastos de la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del inglés al georgiano y viceversa, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento interno, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o a partir de ellas, correrán directamente a cargo de la Parte que las haya solicitado.
Artículo 15
Modificación del Reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité IG, de conformidad con el artículo 179, apartado 2, del Acuerdo.