Decisión nº 1/2015 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Georgia, de 18 de noviembre de 2015, por la que se adopta su Reglamento interno [2017/1365].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81441
Número oficial:
DOUE-L-2017-81441
Publicación:
22/07/2017
Departamento:
Unión Europea

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («Acuerdo»), y en particular su artículo 240,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes del mismo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

Según el artículo 240 del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(3)

Según el artículo 240, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal como se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Tiflis, el 18 de noviembre de 2015.

La Presidencia

Lali GOGOBERIDZE

Directora del Departamento de Análisis y Políticas Económicas del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia. Presidencia en representación de Georgia

Los Secretarios

Irakli TSIKORIDZE

Especialista Jefe del Departamento de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia

Daniel KRAMER

Responsable de políticas de la Unidad D1 (Comercio y Desarrollo Sostenible, Sistema de Preferencias Generalizadas) de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea

____________

(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA

Artículo 1

Disposiciones generales

1. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación en su configuración de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de Comercio»), para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.

2. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

3. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.

4. La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.

5. En el presente Reglamento interno, el término «Partes» se definirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Acuerdo.

Artículo 2

Disposiciones específicas

1. Se aplicarán los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Georgia, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.

2. Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación en su configuración de Comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de Comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3

Reuniones

El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.

Artículo 4

Modificación del Reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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