Decisión nº 1/2015 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 18 de diciembre de 2015, sobre la aplicación del título V del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en todo el territorio de la República de Moldavia [2015/2445].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82573
Número oficial:
DOUE-L-2015-82573
Publicación:
23/12/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), y, en particular, su artículo 462,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 464 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo han sido aplicadas provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

La República de Moldavia ha informado a la Comisión Europea de que puede garantizar la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo su territorio a partir del 1 de enero de 2016.

(3)

Es conveniente que el Consejo de Asociación revise periódicamente la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia.

(4)

Es conveniente que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controle la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia e informe periódicamente al Consejo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se aplicará en todo el territorio de la República de Moldavia a partir del 1 de enero de 2016.

2. El Consejo de Asociación revisará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia en el plazo de diez meses a partir de la adopción de la presente Decisión y posteriormente una vez al año.

3. El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controlará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) a la que se refiere el apartado 1. Informará al Consejo de Asociación una vez al año y cuando las circunstancias lo requieran.

4. El título VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales, generales y finales) será de aplicación en la medida en que se aplique en relación con el título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Chișinău, el 18 de diciembre de 2015.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

G. BREGA

__________

(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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