Decisión nº 1/2015 del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) de dicho Acuerdo [2015/915].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81163
Número oficial:
DOUE-L-2015-81163
Publicación:
13/06/2015
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo fue sustituido por la Decisión no 2/2011 del Comité Mixto UE-Suiza (2) y debe ser actualizado para tener en cuenta nuevos actos jurídicos de la Unión Europea y de Suiza adoptados con posterioridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo se modifica como establece el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Gianluca GRIPPA

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

(2) DO L 277 de 22.10.2011, p. 20.

ANEXO

El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:

1)

En la «SECCIÓN A: ACTOS MENCIONADOS», apartado 1a, se añade el texto siguiente:

«—

Reglamento (UE) no 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 180 de 12.7.2012, p. 9),

Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma (DO C 182 de 23.6.2011, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 183 de 24.6.2011, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 367 de 16.12.2011, p. 5),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 244 de 14.8.2012, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 396 de 21.12.2012, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 183 de 28.6.2013, p. 4),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 301 de 17.10.2013, p. 1).».

2)

En el apartado 1g se añade el texto siguiente:

«País

Título

Oncología médica

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Medizinische Onkologie

Oncologie médicale

Oncologia medica

País

Título

Genética médica

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Medizinische Genetik

Génétique médicale

Genetica medica»

3)

En el apartado 1g, el texto relativo al encabezamiento «Medicina interna» se sustituye por el texto siguiente:

«País

Título

Medicina interna

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Allgemeine Innere Medizin

Médecine interne générale

Medicina interna generale»

4)

En el apartado 1i se añade el texto siguiente:

«País

Título

Organismo que expide el título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

3.

Diplomierte Pflegefachfrau HF, diplomierter Pflegefachmann HF

Infirmière diplômée ES, infirmier diplômé ES

Infermiera diplomata SSS, infermiere diplomato SSS

Höhere Fachschulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Écoles supérieures qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

Scuole specializzate superiori che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Pflegefachfrau, Pflegefachmann

Infirmière, infirmier

Infermiera, infermiere

1 de junio de 2002»

5)

En el apartado 1m, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«País

Título

Organismo que expide el título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

1.

Diplomierte Hebamme

Sage-femme diplômée

Levatrice diplomata

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Écoles qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Hebamme

Sage-femme

Levatrice

1 de junio de 2002

2.

[Bachelor of Science [Name of the UAS] in Midwifery]

“Bachelor of Science HES-SO de Sage-femme” (Bachelor of Science HES-SO in Midwifery)

“Bachelor of Science BFH Hebamme” (Bachelor of Science BFH in Midwifery)

“Bachelor of Science ZFH Hebamme” (Bachelor of Science ZHAW in Midwifery)

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Écoles qui proposent des filières de formation reconnues par l'État

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Hebamme

Sage-femme

Levatrice

1 de junio de 2002»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida