Decisión nº 1/2014 del Comité Mixto UE/Suiza, de 10 de octubre de 2014, por la que se determinan los casos de exención de la transmisión de los datos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 25 de junio de 2009, relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83391
Número oficial:
DOUE-L-2014-83391
Publicación:
18/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 25 de junio de 2009, relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 21, apartado 3, en relación con el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, de su anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo tiene por objeto mantener la facilitación de los controles y formalidades durante el paso de las mercancías por las fronteras, así como la fluidez de los intercambios comerciales entre las Partes contratantes, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad en la cadena de suministro.

(2)

Las Partes contratantes se han comprometido a garantizar un nivel de seguridad equivalente en sus respectivos territorios aplicando medidas basadas en la legislación vigente en la Unión Europea.

(3)

Cuando las mercancías abandonan el territorio aduanero de una Parte contratante con destino a un tercer país a través del territorio aduanero de la otra Parte contratante, los datos de seguridad indicados en la declaración sumaria de salida presentada ante las autoridades competentes de la primera Parte contratante antes mencionada son transmitidos por esta a la autoridad competente de la segunda Parte contratante.

(4)

El Comité Mixto puede determinar los casos en que la transmisión de los datos no es necesaria, siempre que ello no se haga en detrimento del nivel de seguridad garantizado por el Acuerdo.

(5)

Los Estados miembros de la Unión Europea y la Confederación Suiza son Partes contratantes en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional. De conformidad con el anexo 17 de dicho Convenio, para proteger la aviación internacional contra actos de intervención ilícita, las compañías aéreas deben someter toda la carga a controles de seguridad antes de ser embarcada en una aeronave.

(6)

La Comunidad Europea y la Confederación Suiza se han obligado mutuamente mediante el Acuerdo sobre el transporte aéreo celebrado el 21 de junio de 1999, que regula, en especial, la seguridad y la protección aéreas.

DECIDE:

Artículo 1

En el caso de las exportaciones de mercancías a que se refiere el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del anexo I del Acuerdo, la transmisión de datos no será necesaria, a condición de que:

a)

las mercancías sean aceptadas por una compañía aérea que se encargue del transporte fuera del territorio aduanero de las Partes contratantes;

b)

la salida de las mercancías por la aduana de la segunda Parte contratante se efectúe por vía aérea;

c)

se haya presentado en la aduana competente respecto del lugar por el que se exporten las mercancías una declaración sumaria de salida o una declaración en aduana de exportación que cumpla los requisitos fijados para esa declaración sumaria;

d)

cuando las mercancías lleguen a la aduana del lugar de salida del territorio aduanero de la segunda Parte contratante, el transportista ponga a disposición de dicha aduana, en caso de que esta la solicite, una copia del documento de acompañamiento de exportación de la Unión o cualquier documento similar expedido por las autoridades aduaneras suizas y que contenga los datos de seguridad de las mercancías exportadas.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Vacallo, el 10 de octubre de 2014.

Por el Comité Mixto UE-Suiza

La Presidenta

Michaela SCHÄRER-RICKENBACHER

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