Decisión nº 1/2014 del Comité Mixto UE-OLP, de 8 de mayo de 2014, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83618
Número oficial:
DOUE-L-2014-83618
Publicación:
03/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por la Decisión no 1/2009 del Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009 (2), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

(2)Previa solicitud de la OLP, la Comisión propuso una prórroga del plazo de aplicación del artículo 15 del Protocolo del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar la decisión.

(3) En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, y de determinar asimismo el período cubierto por la propuesta de la Comisión, las Partes han acordado prorrogar la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo por seis años, con efectos desde el 1 de enero de 2010.

(4) Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 3 del Acuerdo.

(5) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2014.

Por el Comité Mixto

El Presidente H. MINGARELLI

____________________________

(1)DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.

(2)DO L 298 de 13.11.2009, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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