Decisión nº 1/2013 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre el régimen común de tránsito, de 1 de julio de 2013, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82066
Número oficial:
DOUE-L-2013-82066
Publicación:
18/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Croacia se ha adherido a la Unión el 1 de julio de 2013.

(2) En consecuencia, las versiones en lengua croata de las referencias utilizadas en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») deben desplazarse de las partes correspondientes a los países de la AELC e insertarse en las partes correspondientes a los Estados miembros de la Unión.

(3) Deben introducirse también modificaciones técnicas del Convenio por lo que respecta a los formularios relacionados con la garantía enumerados en el apéndice III, como resultado de la adhesión de Croacia a la Unión.

(4) Para que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía, impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Croacia a la Unión, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando dichos impresos, con algunas adaptaciones.

(5) Por lo tanto, debe modificarse el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los formularios basados en los modelos que figuran en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III del Convenio pueden seguir utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas, hasta el final del duodécimo mes posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, a más tardar.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Reikiavik, el 1 de julio de 2013.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Snorri OLSEN

______________

( 1 ) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

ANEXO

1. En el apéndice III, anexo B1, el texto de la casilla 51 se sustituye por el siguiente:

«Casilla 51: Aduanas de paso previstas

Códigos de países

Este código de país es el código ISO alpha-2 (ISO 3166).

Se aplicará la siguiente relación de códigos:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CH Suiza

CY Chipre

CZ Chequia

DE Alemania

DK Dinamarca

EE Estonia

ES España

FI Finlandia

FR Francia

GB Reino Unido

GR Grecia

HR Croacia

HU Hungría

IE Irlanda

IS Islandia

IT Italia

LT Lituania

LU Luxemburgo

LV Letonia

MT Malta

NL Países Bajos

NO Noruega

PL Polonia

PT Portugal

RO Rumanía

SE Suecia

SI Eslovenia

SK Eslovaquia

TR Turquía».

2. En el apéndice III, anexo B6, el título III queda modificado como sigue:

a) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Validez limitada – 99200», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Valjanost ograničena»;

b) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Dispensa – 99201», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Oslobođeno»;

c) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Prueba alternativa – 99202», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Alternativni dokaz»;

d) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Diferencias: mercancías presentadas en la aduana… (nombre y país) - 99203», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Razlike:Carinarnica kojoj je roba podnesena ……(naziv i zemlja)»;

e) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del Reglamento/Directiva/Decisión n o … – 99204», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Izlaz iz……. podliježe ograničenjima ili pristojbama temeljem Uredbe/Direktive/Odluke br…»;

f) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Dispensa de itinerario obligatorio – 99205», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Oslobođeno od propisanog plana puta»;

g) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Expedidor autorizado – 99206», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Ovlašteni pošiljatelj»;

h) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Dispensa de firma – 99207», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Oslobođeno potpisa»;

i) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA – 99208», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Zabranjeno zajedničko jamstvo»;

j) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «UTILIZACIÓN NO LIMITADA – 99209», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Neograničena uporaba»;

k) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Expedido a posteriori - 99210», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Izdano naknadno»;

l) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Varios – 99211», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Razni»;

m) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «A granel – 99212», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Rasuto»;

n) en el cuadro de las referencias lingüísticas correspondientes a «Expedidor – 99213», se inserta entre las referencias lingüísticas de FR e IT y se suprime de su posición actual el siguiente guion:

«— HR Pošiljatelj».

3. En el apéndice III, anexo C1, punto I, párrafo 1, se inserta el término «la República de Croacia» entre los términos «la República Francesa» y «la República Italiana». Se suprime el término «la República de Croacia» entre la palabra «y» y el término «la República de Islandia».

4. En el apéndice III, anexo C2, punto I, párrafo 1, se inserta el término «la República de Croacia» entre los términos «la República Francesa» y «la República Italiana». Se suprime el término «la República de Croacia» entre la palabra «y» y el término «la República de Islandia».

5. En el apéndice III, anexo C4, punto I, párrafo 1, se inserta el término «la República de Croacia» entre los términos «la República Francesa» y «la República Italiana». Se suprime el término «la República de Croacia» entre la palabra «y» y el término «la República de Islandia».

6. En el apéndice III, anexo C5, casilla 7, se suprime el término «Croacia» entre las palabras «Comunidad Europea» e «Islandia».

7. En el apéndice III, anexo C6, casilla 6, se suprime el término «Croacia» entre las palabras «Comunidad Europea» e «Islandia».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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