Decisión nº 1/2012 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 15 de junio de 2012, relativa a la revisión de los términos y las condiciones de financiación de la inversión (anexo II, capítulo 1, del Acuerdo de Asociación ACP-UE).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81212
Número oficial:
DOUE-L-2012-81212
Publicación:
04/07/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra ( 1 ), en su última versión modificada (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 100,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6 ter del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el uso del Mecanismo de Inversión ACP y de los recursos propios del Banco Europeo de Inversiones en la región ACP ha sido objeto de una evaluación intermedia. Entre las recomendaciones presentadas en dicha evaluación figura la garantía de recursos complementarios para asistencia técnica.

(2) Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación intermedia, la parte de la dotación destinada a bonificaciones de intereses que puede utilizarse para la asistencia técnica relacionada con proyectos, tal como se establece en el artículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 9, del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE, debe pasar de un 10 % a un 15 %.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las bonificaciones de intereses podrán capitalizarse o utilizarse en forma de subvenciones. El montante de las bonificaciones de intereses, calculado en términos de su valor en el momento del desembolso del préstamo, se imputará a la asignación establecida en el anexo Ib, apartado 2, letra c), y se pagará directamente al Banco. Para financiar la asistencia técnica vinculada con proyectos en los países ACP se podrá utilizar hasta un 15 % de esta asignación destinada a bonificaciones de intereses.».

2) En el artículo 2, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. Las bonificaciones de intereses podrán capitalizarse o utilizarse en forma de subvenciones. Para financiar la asistencia técnica vinculada con los proyectos en los países ACP se podrá utilizar hasta un 15 % del presupuesto destinado a bonificaciones de intereses.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Port Vila, el 15 de junio de 2012.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

El Presidente

A. BAPTISTE

_________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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