EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra ( 1 ), y, en particular, su artículo 124,
Considerando lo siguiente:
(1) El diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y los de Montenegro pueden contribuir al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.
(2) Conviene que, para organizar dicha cooperación, se creen dos comités consultivos mixtos: uno entre el Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, por otra; y otro entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea, por una parte, y los representantes elegidos de las autoridades regionales y locales de Montenegro, por otra.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Interno del Consejo de Estabilización y Asociación, adoptado mediante la Decisión n o 1/2010 ( 2 ).
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( 1 ) DO L 108 de 29.4.2010, p. 3.
( 2 ) DO L 179 de 14.7.2010, p. 11.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se insertan los siguientes artículos en la Decisión n o 1/2010:
«Artículo 14
Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro
1. Se crea un Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y los de Montenegro. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Montenegro, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:
a) preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;
b) preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para que participen en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Montenegro;
c) intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, sobre todo sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para este proceso;
d) fomentar los intercambios de experiencia y el diálogo estructurado entre a) las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, y b) las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos pueden resultar ser el modo más eficaz de resolver determinados problemas;
e) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se planteen en el contexto de la aplicación del Acuerdo de y en el marco de la estrategia de preadhesión.
2. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro. Podrá invitarse a participar a observadores.
3. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.
4. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.
5. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Montenegro. Los nombramientos oficiales de los miembros de Montenegro serán efectuados por el Gobierno de Montenegro, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.
6. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro.
7. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro adoptará su reglamento interno.
8. El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Montenegro, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, y de sus grupos de trabajo, relativos a personal, viajes y dietas.
9. Los gastos de traducción e interpretación se regirán por lo establecido al particular en el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.
Artículo 15
Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas
1. Se crea un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Montenegro. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:
a) preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;
b) preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Montenegro;
c) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre la situación actualizada de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para estas políticas;
d) fomentar el diálogo estructurado multilateral entre: a) las autoridades regionales y locales montenegrinas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales montenegrinasy las autoridades regionales y locales de los Estados miembros pueden resultar ser el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;
e) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales montenegrinasy las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;
f) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre: a) las autoridades regionales y locales montenegrinas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y para un uso más eficiente de los Fondos de Preadhesión y de los Fondos Estructurales;
g) ayudar a las autoridades regionales y locales montenegrinas mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;
h) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo y en el marco de la estrategia de preadhesión.
2. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas estará compuesto por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes elegidos de las autoridades regionales y locales de Montenegro, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.
3. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.
4. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.
5. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas sea el reflejo más fiel posible de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Montenegro. Los nombramientos oficiales de los miembros de Montenegro serán efectuados por el Gobierno de Montenegro, a partir de las propuestas de las organizaciones representantes de las autoridades regionales y locales de Montenegro. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.
6. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas adoptará su reglamento interno.
7. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representantes de las autoridades regionales y locales de Montenegro.
8. El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Montenegro, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas, especialmente los gastos de viaje y las dietas.
9. Los gastos de tranducción e interpretación se regirán por lo establecido al particular en el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas. Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de dichas reuniones.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2011.
Por el Consejo de Estabilización y Asociación El Presidente
M. ROÆEN