Decisión nº 1/2012 del Consejo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Montenegro, de 21 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión nº 1/2010 por la que se adopta su Reglamento Interno, con el fin de crear un Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro y un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea y las autoridades regionales y locales montenegrinas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81067
Número oficial:
DOUE-L-2012-81067
Publicación:
19/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra ( 1 ), y, en particular, su artículo 124,

Considerando lo siguiente:

(1) El diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y los de Montenegro pueden contribuir al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.

(2) Conviene que, para organizar dicha cooperación, se creen dos comités consultivos mixtos: uno entre el Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, por otra; y otro entre el Comité de las Regiones de la Unión Europea, por una parte, y los representantes elegidos de las autoridades regionales y locales de Montenegro, por otra.

(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Interno del Consejo de Estabilización y Asociación, adoptado mediante la Decisión n o 1/2010 ( 2 ).

____________________

( 1 ) DO L 108 de 29.4.2010, p. 3.

( 2 ) DO L 179 de 14.7.2010, p. 11.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se insertan los siguientes artículos en la Decisión n o 1/2010:

«Artículo 14

Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro

1. Se crea un Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y los de Montenegro. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Montenegro, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

a) preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

b) preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para que participen en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Montenegro;

c) intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, sobre todo sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro para este proceso;

d) fomentar los intercambios de experiencia y el diálogo estructurado entre a) las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, y b) las organizaciones de empresarios, las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos pueden resultar ser el modo más eficaz de resolver determinados problemas;

e) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se planteen en el contexto de la aplicación del Acuerdo de y en el marco de la estrategia de preadhesión.

2. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social Europeo y seis representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro. Podrá invitarse a participar a observadores.

3. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.

4. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.

5. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Montenegro. Los nombramientos oficiales de los miembros de Montenegro serán efectuados por el Gobierno de Montenegro, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.

6. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro.

7. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro adoptará su reglamento interno.

8. El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Montenegro, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro, y de sus grupos de trabajo, relativos a personal, viajes y dietas.

9. Los gastos de traducción e interpretación se regirán por lo establecido al particular en el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto entre el Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Montenegro. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

Artículo 15

Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas

1. Se crea un Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Montenegro. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

a) preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

b) preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Montenegro;

c) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre la situación actualizada de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales montenegrinas para estas políticas;

d) fomentar el diálogo estructurado multilateral entre: a) las autoridades regionales y locales montenegrinas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales montenegrinasy las autoridades regionales y locales de los Estados miembros pueden resultar ser el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;

e) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales montenegrinasy las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;

f) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre: a) las autoridades regionales y locales montenegrinas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y para un uso más eficiente de los Fondos de Preadhesión y de los Fondos Estructurales;

g) ayudar a las autoridades regionales y locales montenegrinas mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;

h) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo y en el marco de la estrategia de preadhesión.

2. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas estará compuesto por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes elegidos de las autoridades regionales y locales de Montenegro, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.

3. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.

4. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.

5. Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas sea el reflejo más fiel posible de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Montenegro. Los nombramientos oficiales de los miembros de Montenegro serán efectuados por el Gobierno de Montenegro, a partir de las propuestas de las organizaciones representantes de las autoridades regionales y locales de Montenegro. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.

6. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas adoptará su reglamento interno.

7. El Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representantes de las autoridades regionales y locales de Montenegro.

8. El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Montenegro, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas, especialmente los gastos de viaje y las dietas.

9. Los gastos de tranducción e interpretación se regirán por lo establecido al particular en el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto entre el Comité de las Regiones y las autoridades regionales y locales montenegrinas. Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de dichas reuniones.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2011.

Por el Consejo de Estabilización y Asociación El Presidente

M. ROÆEN

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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