Decisión nº 1/2012 del Comité Especial UE-Chile de cooperación aduanera y normas de origen, de 27 de marzo de 2012, relativa al anexo III del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y a los procedimientos de cooperación administrativa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81164
Número oficial:
DOUE-L-2012-81164
Publicación:
29/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ ESPECIAL,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra ( 1 ) («el Acuerdo de Asociación»), firmado el 18 de noviembre de 2002, y, en particular, la expresion «territorio aduanero de la Comunidad» del artículo 36, apartado 2, de su anexo III relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III del Acuerdo de Asociación establece las normas de origen para los productos originarios de los territorios de las Partes de dicho Acuerdo.

(2) El anexo III del Acuerdo de Asociación hace referencia en su texto al término «Comunidad».

(3) Se considera procedente definir los términos «Comunidad» y «territorio aduanero de la Comunidad» a fines del anexo III del Acuerdo de Asociación, para garantizar la correcta aplicación territorial del anexo en forma de una nota explicativa del anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 36, apartado 2, del anexo III del Acuerdo de Asociación, por «territorio aduanero de la Comunidad» se entenderá el territorio aduanero de la Comunidad Europea (actualmente, la Unión Europea) indicado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 2 ), sin perjuicio de cualquier modificación o derogación futura de la legislación en vigor.

La presente nota explicativa del anexo III se entenderá sin perjuicio del título VII sobre Ceuta y Melilla del mencionado anexo.

Artículo 2

A efectos del anexo III del Acuerdo de Asociación, por «Comunidad» se entenderá el territorio aduanero de la Comunidad Europea (actualmente, la Unión Europea) a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que la última de las Partes haya notificado el cumplimiento de sus requisitos internos relativos a la aplicación de la misma.

Hecho en Santiago, Chile, el 27 de marzo de 2012.

Por el Comité Especial

La Presidenta

Paulina NAZAL

___________________

( 1 ) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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