Decisión nº 1/2012 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 16 de mayo de 2012, relativa a la concesión de un descuento en el canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones para los vehículos de la clase de emisión EURO VI.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81068
Número oficial:
DOUE-L-2012-81068
Publicación:
19/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y, en particular, su artículo 51, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 40 del Acuerdo, Suiza cobra desde el 1 de enero de 2001 un canon no discriminatorio a los vehículos por los costes que ocasionan (canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones).

(2) Según el artículo 44, las Partes contratantes se proponen introducir normas ecológicas a fin de reducir principalmente los gases de escape y las partículas emitidas por los vehículos industriales pesados.

(3) De acuerdo con el artículo 7, apartado 5, cada Parte contratante se ha comprometido a no imponer a los vehículos homologados en la otra Parte contratante condiciones más estrictas que las vigentes en su propio territorio.

DECIDE:

Artículo 1

Se concede temporalmente un descuento del 10 % en relación con el nivel de su categoría de canon a los vehículos de la clase de emisión EURO VI.

Artículo 2

El descuento mencionado en el artículo 1 solo se concede a los vehículos que dispongan de una inscripción en el permiso de circulación o de otro certificado equivalente expedido por las autoridades nacionales que confirme que el vehículo corresponde a la clase de emisión de la norma EURO VI. El certificado ha de llevarse a bordo del vehículo de motor.

Artículo 3

Las autoridades competentes suizas se reservan el derecho de controlar el respeto del correspondiente valor límite de emisiones de cualquier vehículo de la clase EURO VI que se beneficie de un descuento en el canon.

Artículo 4

Suiza se reserva el derecho de revisar la situación relativa al descuento mencionado en el artículo 1 a partir de 2014 y de reducir o poner fin al descuento, según proceda.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Hecho en Berna, el 16 de mayo de 2012.

El Presidente

Peter FÜGLISTALER

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Fotis KARAMITSOS

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