Decisión nº 1/2012 del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, de 27 de junio de 2012, sobre la adopción de las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil mencionado en el artículo 13.13 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82418
Número oficial:
DOUE-L-2012-82418
Publicación:
01/12/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.13,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13.13 del Acuerdo dispone que los miembros del grupo o de los grupos nacionales consultivos de cada Parte se reunirán en un Foro de la Sociedad Civil.

(2) La composición del Foro de la Sociedad Civil garantizará una representación equilibrada de los miembros del grupo nacional consultivo.

(3) Las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establecen las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil, que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012. Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la República de Corea

Kyungduck AN

Sanghoon KIM

Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea

Peter THOMPSON

ANEXO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 1

El Foro de la Sociedad Civil constará de 12 miembros del grupo nacional consultivo de la UE y 12 miembros de los grupos nacionales consultivos de Corea designados por los propios grupos nacionales consultivos. Los miembros podrán estar acompañados por expertos asesores. Entre los representantes del Foro de la Sociedad Civil de cada Parte habrá al menos 3 representantes de organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones medioambientales no gubernamentales, respectivamente.

Artículo 2

El Foro de la Sociedad Civil contará con un copresidente de la UE y otro coreano. Los copresidentes serán nombrados por el grupo nacional consultivo de la UE y el grupo o los grupos nacionales consultivos de Corea, respectivamente, entre los participantes del Foro de la Sociedad Civil.

Los copresidentes elaborarán el orden del día de las reuniones del Foro de la Sociedad Civil, basándose en las solicitudes de sus respectivos grupos nacionales consultivos. Además, se incluirán los puntos fijos siguientes en el orden del día:

a) información de las Partes sobre la puesta en práctica del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible;

b) informes sobre las consultas realizadas con arreglo al artículo 13.14 y sobre el trabajo desarrollado por el Grupo de Expertos previsto en el artículo 13.15.

Artículo 3

El Foro de la Sociedad Civil se reunirá como mínimo una vez al año, alternando entre Bruselas y Seúl, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Se podrá celebrar una reunión extraordinaria a petición de uno de los grupos nacionales consultivos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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