Decisión nº 1/2011 del Comité Mixto UE-Suiza instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, de 21 de enero de 2011, por la que se actualiza el artículo 1 del anexo I del Acuerdo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80558
Número oficial:
DOUE-L-2011-80558
Publicación:
29/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007 ( 1 ), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y el Acta Final aneja a dicho Acuerdo ( 2 ), ambos firmados el 11 de octubre de 2007 en Bruselas,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de agosto de 2010.

(2) Tras la entrada en vigor, el 19 de diciembre de 2007, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo ( 3 ), modificada en último lugar por la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), en su versión codificada (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), las Partes contratantes consideran conveniente actualizar consiguientemente las referencias a dicha Directiva, según se prevé en el Acta Final del Acuerdo en la Declaración Conjunta de las Partes contratantes sobre la adaptación del Acuerdo a la nueva Directiva comunitaria, y actualizar asimismo el artículo 1 del anexo I del Acuerdo, con arreglo al artículo 8, apartado 7, del mismo.

___________________

( 1 ) DO L 303 de 21.11.2007, p. 11.

( 2 ) DO L 303 de 21.11.2007, p. 20.

( 3 ) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

( 4 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo I del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Libertad de recepción y retransmisión de emisiones 1. Suiza garantizará la libertad de recepción y retransmisión en su territorio de las emisiones de televisión bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión, tal como se determina en virtud de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (*) (en lo sucesivo denominada «la Directiva de servicios de comunicación audiovisual»), con arreglo a las modalidades siguientes:

Suiza conservará el derecho de:

a) suspender la retransmisión de las emisiones de un organismo de radiodifusión televisiva bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la Unión que haya infringido de forma manifiesta y grave las normas sobre protección de menores y dignidad humana recogidas en el artículo 27, apartados 1 o 2, y/o en el artículo 6 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; b) exigir a los organismos de radiodifusión bajo su jurisdicción el cumplimiento de normas más estrictas o detalladas en los ámbitos coordinados por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, siempre y cuando estas normas sean proporcionadas y no discriminatorias.

2. En los casos en que Suiza:

a) haya ejercido la facultad que se menciona en el apartado 1, letra b), para adoptar medidas más estrictas o detalladas de interés público general, y

b) considere que un organismo de radiodifusión bajo jurisdicción de un Estado miembro de la Unión ofrece emisiones de radiodifusión televisiva dirigidas total o principalmente a su territorio, podrá ponerse en contacto con el Estado miembro que tenga jurisdicción con miras a lograr una solución de los problemas planteados que resulte mutuamente satisfactoria. Al recibir una petición debidamente justificada de Suiza, el Estado miembro que tenga jurisdicción solicitará al organismo de radiodifusión que cumpla las normas de interés público general pertinentes. El Estado miembro competente informará a Suiza de los resultados obtenidos en respuesta a su solicitud en el plazo de dos meses. Tanto Suiza como el Estado miembro podrán solicitar a la Comisión que invite a las partes afectadas a una reunión ad hoc con la Comisión al margen del Comité de Contacto para examinar el caso.

3. Cuando Suiza considere que:

a) el resultado logrado mediante la aplicación del apartado 2 no es satisfactorio, y

b) el organismo de radiodifusión de que se trate se ha establecido en el Estado miembro que tenga la jurisdicción para eludir las normas más estrictas, en los ámbitos coordinados por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que le serían aplicables de haberse establecido en Suiza, podrá adoptar las medidas apropiadas en contra del organismo de radiodifusión de que se trate.

Estas medidas deberán ser objetivamente necesarias, aplicarse de manera no discriminatoria y ser proporcionadas a los objetivos que se persiguen.

4. Suiza podrá tomar medidas con arreglo al apartado 1, letra a), o al apartado 3 del presente artículo solo en las siguientes condiciones:

a) si ha notificado al Comité Mixto y al Estado miembro en el que está establecido el organismo de radiodifusión su intención de adoptar dichas medidas, al tiempo que razona los motivos en los que basa su evaluación, y

b) si el Comité Mixto ha decidido que las medidas son proporcionadas y no discriminatorias, y en particular que las evaluaciones efectuadas por Suiza en virtud de los apartados 2 y 3 están correctamente fundamentadas.

___________

(*) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60) y en último lugar por la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27) y codificada en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) en la versión DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2011.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la UE

Jean-Eric DE COCKBORNE

El Jefe de la Delegación suiza

J.-F. JAUSLIN

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida