Decisión nº 1/2011 del Comité Mixto UE-Suiza, de 18 de enero de 2011, sobre la autenticación en lenguas búlgara y rumana del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, incluida su Acta Final, y del Protocolo de ampliación de 2004.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80509
Número oficial:
DOUE-L-2011-80509
Publicación:
18/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, de 27 de mayo de 2008 ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y sus Estados miembros celebraron con la Confederación Suiza un Acuerdo sobre la libre circulación de personas ( 2 ) («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) Con un Protocolo del Acuerdo firmado el 27 de mayo de 2008, Bulgaria y Rumanía se convirtieron en Partes contratantes del Acuerdo, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

(3) El artículo 9, apartado 2, de este Protocolo dispone que el Comité Mixto establecido por el Acuerdo aprobará los textos auténticos del Acuerdo en lenguas búlgara y rumana.

(4) Procede aguardar a la elaboración de una versión consolidada de los anexos II y III del Acuerdo antes de su autenticación en dichas lenguas.

DECIDE:

Artículo 1

1. Las versiones búlgara y rumana del Acuerdo, incluida su Acta Final ( 3 ), y del Protocolo relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, de 26 de octubre de 2004 («Protocolo de ampliación de 2004»), adjuntos a la presente Decisión, son igualmente auténticas.

2. Las versiones lingüísticas búlgara y rumana de los anexos II y III del Acuerdo serán fijadas por una Decisión separada del Comité Mixto.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2009.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Gianluca GRIPPA

___________________________

( 1 ) DO L 124 de 20.5.2009, p. 53.

( 2 ) Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (DO L 114 de 30.4.2002, p. 6).

( 3 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 64.

OMITIDO TEXTO EN LENGUA BÚLGARA EN PÁGINAS 2 A 46

OMITIDO TEXTO EN LENGUA RUMANA EN PÁGINAS 47 A 91

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