Decisión nº 1/2011 del Comité Mixto de Agricultura creado por el acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 31 de marzo de 2011, relativa a la modificación del anexo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80735
Número oficial:
DOUE-L-2011-80735
Publicación:
06/04/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 3 del Acuerdo contempla una serie de concesiones para los quesos, en especial, un proceso de liberalización gradual del comercio de ese producto durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.

(3) La Unión Europea y la Confederación Suiza convinieron en añadir al Acuerdo un nuevo anexo, el 12, que, consagrado a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, reclama la coherencia de las especificaciones, particularmente las de los quesos.

(4) Como consecuencia de ello, es preciso revisar el anexo 3 para tener en cuenta tanto la completa liberalización del comercio de quesos decidida con efectos desde el 1 de junio de 2007, como la protección de las indicaciones geográficas que establecerá el nuevo anexo 12.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y sus apéndices se sustituye por el que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2011.

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Presidente y Jefe de la Delegación Suiza

Jacques CHAVAZ

El Jefe de la Delegación de la UE

Nicolas VERLET

El Secretario del Comité

Chantal MOSER

_________________________

( 1 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

ANEXO

«ANEXO 3

1. Con la supresión de la totalidad de los aranceles y contingentes, el comercio bilateral de todos los productos de la partida 0406 del sistema armonizado se encuentra plenamente liberalizado desde el 1 de junio de 2007.

2. La Unión Europea no aplicará restituciones por exportación a los quesos exportados a Suiza. Suiza no aplicará subvenciones de exportación ( 1 ) a los quesos que se exporten a la Unión Europea.

3. Todos los productos del código NC 0406 que sean originarios de la Unión Europea o de Suiza y que se intercambien entre ambas Partes estarán exentos de la necesidad de presentar un permiso de importación.

4. La Unión Europea y Suiza impedirán que los beneficios que se concedan mutuamente puedan verse desvirtuados por otras medidas que afecten a las importaciones o a las exportaciones.

5. En caso de que la evolución de los precios o de las importaciones origine perturbaciones en el mercado de alguna de las dos Partes, se celebrará lo antes posible a petición de cualquiera de ellas una ronda de consultas en el Comité creado por el artículo 6 del Acuerdo a fin de encontrar las oportunas soluciones. A este respecto, las Partes acuerdan aquí intercambiarse periódicamente información sobre los precios, así como sobre cualquier otra cuestión que sea pertinente con relación al mercado de los quesos producidos localmente e importados.

___________

( 1 ) Los importes de base en los que se basó la eliminación de las subvenciones a la exportación fueron calculados de común acuerdo por ambas Partes basándose en la diferencia de los precios institucionales de la leche que se estimó estarían vigentes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, más un importe adicional por la leche transformada en queso, importe que se obtuvo atendiendo a la cantidad de leche que se necesita para la fabricación de los quesos considerados, y (salvo en el caso de los quesos sujetos a contingentes) menos el importe de la reducción del derecho de aduana que aplica la Comunidad.».

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