Decisión nº 1/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 21 de junio de 2010, relativa a la adhesión de la República de Sudáfrica al Acuerdo modificado de Asociación ACP-UE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81812
Número oficial:
DOUE-L-2010-81812
Publicación:
06/10/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (denominados en lo sucesivo «los Estados ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo ACP-UE») ( 2 ), y, en particular, su artículo 94, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo modificado ACP-UE entró en vigor e 1 de julio de 2008 de conformidad con su artículo 93, apartado 3.

(2) Sudáfrica, que firmó el Acuerdo modificado ACP-UE el 25 de junio de 2005, no depositó un instrumento de la ratificación de conformidad con el artículo 93, apartado 4, antes de la fecha límite del 30 de junio de 2009.

(3) El artículo 94 del Acuerdo modificado ACP-UE estipula que cualquier petición de adhesión de un Estado debe presentarse al Consejo de Ministros ACP-UE y ser aprobada por este.

(4) Sudáfrica presentó una petición de adhesión al Acuerdo ACP-UE el 23 de noviembre de 2009.

(5) De conformidad con sus normas de procedimiento ( 3 ), el Consejo de Ministros ACP-UE, establecido conforme al Acuerdo ACP-UE, puede aprobar una petición de adhesión mediante procedimiento escrito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación de la petición de adhesión

Queda aprobada la petición de la República de Sudáfrica de adherirse al Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Uagadugu, el 21 de junio de 2010.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

El Presidente

P. BUNDUKU-LATHA

____________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

( 3 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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