Decisión nº 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 23 de agosto de 2010, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81680
Número oficial:
DOUE-L-2010-81680
Publicación:
22/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo n o 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 ( 1 ) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra ( 2 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

(2) Con el fin de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han acordado prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo, con efectos al 1 de enero de 2010.

(3) Por otra parte, deben ajustarse los tipos de derecho de aduana aplicables actualmente en Marruecos para alinearlos con los que estén en vigor en la Unión Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo n o 4 del Acuerdo.

(5) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 15 del Protocolo n o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Marruecos podrá, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, aplicar acuerdos para el reintegro o exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, sujeto a las siguientes disposiciones:

a) se retendrá un tipo de derecho de aduana del 4 %, o todo tipo inferior en vigor en Marruecos, por los productos de los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado;

b) se retendrá un derecho de aduana del 8 %, o todo tipo inferior en vigor en Marruecos, por los productos de los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.

El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2010.

Por el Consejo de Asociación UE-Marruecos La Presidenta

C. ASHTON

________________________

( 1 ) DO L 336 de 21.12.2005, p. 3.

( 2 ) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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