Decisión nº 1/2010 del Comité Conjunto UE - México, de 17 de septiembre de 2010, con respecto al anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE - México relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81874
Número oficial:
DOUE-L-2010-81874
Publicación:
21/10/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ CONJUNTO,

Vista la Decisión n o 2/2000 del Consejo Conjunto UE—México, de 23 de marzo de 2000 ( 1 ) (en lo sucesivo denominada «la Decisión n o 2/2000»), y, en particular, las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, así como la Declaración Conjunta V de dicha Decisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III de la Decisión n o 2/2000 establece las normas de origen para los productos originarios del territorio de las Partes del Acuerdo.

(2) De conformidad con la Declaración Conjunta V, el Comité Conjunto revisará la necesidad de prorrogar más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de las normas de origen establecidas en el anexo III, apéndice II (a), notas 2 y 3, de la Decisión n o 2/2000, si se mantienen las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de las normas estipuladas en esas notas. El 22 de marzo de 2004 y el 14 de junio de 2007, el Comité Conjunto UE—México adoptó las Decisiones n o 1/2004 ( 2 ) y n o 1/2007 ( 3 ) por las que se prorrogaba la aplicación de las normas de origen establecidas en el anexo III, apéndice II (a), notas 2 y 3, de la Decisión n o 2/2000 hasta el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2009, respectivamente.

(3) De acuerdo con el análisis de las condiciones económicas pertinentes, efectuado de conformidad con la Declaración Conjunta V, se considera conveniente prorrogar de manera temporal la aplicación de las normas de origen establecidas en el anexo III, apéndice II (a), notas 2 y 3, de la Decisión n o 2/2000, a fin de asegurar la continuidad de la aplicación de las ventajas mutuas contempladas en dicha Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Las normas de origen establecidas en el anexo III, apéndice II (a), notas 2 y 3, de la Decisión n o 2/2000 se aplicarán hasta el 30 de junio de 2014 en lugar de las normas de origen establecidas en el anexo III, apéndice II, de la Decisión n o 2/2000.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas en las que certifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos.

El artículo 1 se aplicará a partir del 1 de julio de 2009.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2010.

Por el Comité Conjunto

El Presidente

Gustavo MARTIN PRADA

___________________________

( 1 ) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.

( 2 ) DO L 113 de 20.4.2004, p. 60.

( 3 ) DO L 279 de 23.10.2007, p. 15.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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