Decisión nº 1/2009 del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica, de 16 de septiembre de 2009 sobre la modificación de los anexos IV y VI del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, en lo relativo a determinados productos agrícolas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81934
Número oficial:
DOUE-L-2009-81934
Publicación:
09/10/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-SUDÁFRICA,

Visto el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el ACDC»), que se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999, y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe aclararse el significado de «gross weight» (peso bruto) en el contexto de las líneas arancelarias incluidas en la rúbrica «Fruit, nuts and other edible parts of plants» (Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas) del anexo IV, lista 6, del ACDC.

(2) Determinadas denominaciones de queso en la rúbrica de «Cheese and curd» (quesos y requesón) en el anexo IV del ACDC que no son denominaciones protegidas de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006 ( 2 ) deben suprimirse de la lista 8 e insertarse en la lista 7 de dicho anexo.

(3) Sudáfrica debe abrir el contingente arancelario establecido en el anexo VI, lista 4, del ACDC relativo, entre otras cosas, a los quesos y requesón («Cheese and curd»).

(4) En el caso de tres categorías de quesos, y concretamente Gouda (código aduanero comunitario 0406 90 78), Cheddar (código aduanero comunitario 0406 90 21) y queso fundido, excepto el rallado o en polvo (código aduanero comunitario 0406 30), que figuran en el anexo VI, lista 4, del ACDC la reducción del contingente actual en un 50 % por el principio de nación más favorecida aplicable a las importaciones en Sudáfrica de productos originarios de la Comunidad debe cambiarse por un derecho nulo dentro del contingente.

(5) La Comunidad no debe conceder restituciones por exportación de esas tres categorías de quesos ni debe conceder restituciones por exportación de otros productos a base de queso por encima de los niveles aplicables el 16 de julio de 2004, siempre que Sudáfrica ejecute los derechos arancelarios aplicables a las importaciones en Sudáfrica de productos originarios de la Comunidad. Habida cuenta de la presente situación del sector de la leche y de los productos lácteos no se concederán restituciones por exportación de productos a base de queso a partir del 15 de junio de 2007, como se establece en el Reglamento (CE) no 660/2007 ( 3 ).

DECIDE:

Artículo 1

Se añade la nota siguiente a la abreviatura «g.w.», en la columna derecha, en las líneas arancelarias incluidas en la rúbrica «Fruit, nuts and other edible parts of plants» del anexo IV, lista 6, del ACDC:

«In this particular case, the term “gross weight” shall be considered as the aggregate mass of the goods themselves with the immediate packing but excluding any further packing.».

Artículo 2

1. En el anexo IV, lista 7, del ACDC se insertará la lista siguiente correspondiente a «Cheese and curd»:

CN code 2007

Notes/tariff quota/reductions

«Cheese and curd

0406 20 10 (Glarus herb cheese (known as Schabziger)) 0406 90 13 (Emmentaler)

_____________________

( 1 ) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

( 2 ) Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).

( 3 ) Reglamento (CE) no 660/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 155 de 15.6.2007, p. 26).

CN code 2007

Notes/tariff quota/reductions

Cheese and curd

0406 90 15 (Sbrinz, Gruyère)

0406 90 17 (Bergkäse, Appenzell)

0406 90 18 (fromage fribourgeois and tête de moine)

0406 90 19 (Glarus herb cheese (known as Schabziger))

0406 90 23 (Edam)

0406 90 25 (Tilsit)

0406 90 27 (Butterkäse)

0406 90 29 (Kashkaval)

0406 90 35 (Kefalo-Tyri)

0406 90 37 (Finlandia)

0406 90 39 (Jarlsberg)

0406 90 73 (Provolone)

ex 0406 90 75 (Caciocavallo)

ex 0406 90 76 (Danbo, Fontal, Fynbo, Havarti, Maribo, Samsø)

ex 0406 90 79 (Italico, Kernhem, Saint-Paulin)

ex 0406 90 81 (Lancashire, Cheshire, Wensleydale, Blamey, Colby, Monterey, Double Gloucester)

ex 0406 90 82 (camembert)

ex 0406 90 84 (brie)»

2. En el anexo IV, lista 8, del ACDC la lista correspondiente a «Cheese and curd» se sustituirá por la siguiente:

CN code 2007

Notes/tariff quota/reductions

«0406 40 10 (Roquefort)

0406 90 18 (Vacherin Mont d’Or)

0406 40 50 (Gorgonzola)

CN code 2007

Notes/tariff quota/reductions

0406 90 32 (Feta)

0406 90 61 (Grana Padano, Parmigiano Reggiano)

ex 0406 90 63 (Fiore Sardo)

ex 0406 90 75 (Asiago, Montasio, Ragusano)

ex 0406 90 76 (Fontina)

ex 0406 90 79 (Esrom, Saint-Nectaire, Taleggio)

ex 0406 90 81 (Cantal)

0406 90 85 (Kefalograviera, Kasseri)»

Artículo 3

1. En el anexo VI, lista 4, del ACDC la lista correspondiente a «Cheese and curd» se sustituirá por la siguiente:

HS code 2007

Notes/tariff quota/reductions

«0406 10 10 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 10 20 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 20 10 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 20 90 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 30 00 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 0 %; agf 3 % 0406 40 10 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 40 90 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 90 10 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 90 25 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 90 35 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 90 99 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 50 %; agf 3 % 0406 90 12 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 0 %; agf 3 % 0406 90 22 (*)

Global cheese and curd 5 000 t; 0 %; agf 3 % (

*) The annual growth factor (agf) shall be applied annually as from 2000 to the relevant basic quantities.» 2. La Comunidad no aplicará las restituciones por exportación a Sudáfrica de Gouda, Cheddar y quesos fundidos, es decir, las tres categorías de productos a base de queso de los códigos NC 0406 90 21, 0406 90 78 y 0406 30.

3. Sin perjuicio de los ajustes del tipo de cambio, la Comunidad no aumentará los niveles de las restituciones por exportación a Sudáfrica de los productos a base de queso distintos a los contemplados en el apartado 2 por encima de los niveles fijados por el Reglamento (CE) no 1305/2004 de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 1 ).

4. Toda nueva reducción en materia de derechos arancelarios y de restituciones por exportación de los productos a base de queso estará sujeta a negociaciones de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación. A las reducciones aceleradas contempladas en el artículo 17 del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación se les aplicará una proporción de 1 a 1,3, es decir, la reducción del derecho arancelario de Sudáfrica de 1 EUR implicará una reducción de las restituciones a la exportación de la CE de 1,3 EUR.

5. Sudáfrica derogará las disposiciones contra las exportaciones comunitarias de queso y abrirá el contingente arancelario global de quesos y requesón contemplado en el apartado 1 a más tardar dos meses después de la firma de la presente Decisión.

6. Sudáfrica publicará en su Government Gazette, a más tardar dos meses después de la firma de la presente Decisión, un anuncio relativo a la derogación de las disposiciones contra las exportaciones comunitarias de queso a Sudáfrica y la apertura del contingente arancelario global de quesos y requesón con las modificaciones pertinentes, según se contempla en el apartado 1.

Artículo 4

Ambas Partes acuerdan sustituir el sistema actual de gestión de los contingentes arancelarios de queso comunitario y sudafricano por un sistema basado en el principio «de orden de llegada », que se aplicará desde el 1 de julio de 2008.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la firma de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2009.

Por el Consejo de Cooperación

Los Presidentes

M. NKOANA-MASHABANE

J. KOHOUT

________________________

( 1 ) DO L 244 de 16.7.2004, p. 27.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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