Decisión nº 1/2008 del Comité mixto UE/Suiza creado por el Acuerdo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, de 28 de febrero de 2008, por la que se modifica su reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80538
Número oficial:
DOUE-L-2008-80538
Publicación:
26/03/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Protocolo (1) entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (en lo sucesivo, «el Protocolo» y «el Acuerdo», respectivamente), y, en particular, los artículos 3 y 4 del Protocolo,

Considerando que, como consecuencia de la firma del Protocolo, debe aumentar con un representante del Principado de Liechtenstein el número de miembros del Comité mixto creado en virtud del Acuerdo, lo que deberá indicarse en el reglamento interno del Comité mixto,

DECIDE:

Artículo 1

El reglamento interno del Comité mixto que este adoptó por su Decisión no 1/2004, de 26 de octubre de 2004 (2), queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El Comité Mixto estará compuesto por representantes de los Gobiernos de la Confederación Suiza (en lo sucesivo, “Suiza”) y del Principado de Liechtenstein (en lo sucesivo, “Liechtenstein”), los miembros del Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, “el Consejo”) y la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, “la Comisión”).

El Comité estará presidido:

— a nivel de expertos:

por la delegación que represente al miembro del Consejo que ejerza su presidencia,

— a nivel de altos funcionarios y a nivel ministerial:

durante el primer semestre del año por la delegación que represente al miembro del Consejo que ejerza su presidencia, durante el segundo semestre del año, alternativamente, por la delegación que represente al Gobierno de Suiza (en lo sucesivo, “la delegación suiza”) y por la delegación que represente al Gobierno de Liechtenstein (en lo sucesivo, “la delegación de Liechtenstein”).

La delegación que represente al miembro del Consejo que ejerza su presidencia podrá ceder la presidencia del Comité mixto a la delegación que represente al miembro del Consejo que ejercerá la siguiente presidencia. Tanto la delegación suiza como la delegación de Liechtenstein podrán ceder la presidencia de la reunión del Comité mixto a nivel de altos funcionarios y Ministros a otra delegación preparada para ejercer esta función.».

2) En el artículo 4 se añade el párrafo siguiente:

«Cuando, en alguno de los casos contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo, la delegación de Liechtenstein considere que el contenido de un acto o medida puede afectar por su naturaleza a los principios de democracia directa, deberá convocarse una reunión del Comité mixto a nivel ministerial, por iniciativa o a petición de Liechtenstein, en el plazo de tres semanas. El Comité mixto estudiará atentamente todas las formas de mantener el Protocolo, en particular toda solución alternativa propuesta por la delegación de Liechtenstein. Si, tras examen detallado en el plazo mencionado en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo, el Comité mixto no aceptara las alternativas, la terminación del Protocolo surtirá efecto tres meses después del final de este período.».

3) En los párrafos primero y segundo del artículo 5, a continuación de las palabras «representantes de Suiza» se añade «y de Liechtenstein.».

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_________

(1) El documento 16462/06 del Consejo se puede consultar en:

http://register.consilium.europa.eu

(2) DO C 308 de 14.12.2004, p. 2.

4) En el párrafo segundo del artículo 6, a continuación de «Suiza» se añade «y Liechtenstein».

5) El párrafo primero del artículo 9 queda sustituido por el siguiente:

«Las comunicaciones que realice el presidente de conformidad con el presente Reglamento interno se remitirán a la misión de Suiza ante las Comunidades Europeas y a la misión de Liechtenstein ante la Unión Europea, a las representaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, y a la Comisión.».

6) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

En caso de que se efectúe una notificación al Comité mixto con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Acuerdo o al artículo 5, apartado 4, del Protocolo, cualquier decisión del Comité mixto de mantener el Acuerdo o el Protocolo exigirá unanimidad.

En aquellos casos en que la conclusión del Acuerdo o del Protocolo resulte de la no aceptación de un acto o de una medida que no se aplique en Irlanda y en el Reino Unido o a uno de ambos Estados, sus representantes no podrán oponerse a la unanimidad.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Suiza y Liechtenstein se responsabilizarán de la publicación oficial de la misma en sus países respectivos.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.

Por el Comité mixto

El Presidente

D. MATE

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