Decisión nº 1/2007 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 6 de marzo de 2007, por la que se crean subcomités del Comité de Asociación y un grupo de trabajo sobre emigración y asuntos sociales y consulares.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81736
Número oficial:
DOUE-L-2008-81736
Publicación:
28/08/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) («el Acuerdo Euromediterráneo»),

Considerando lo siguiente:

(1) Está previsto el establecimiento de una zona de libre comercio entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto para el 31 de diciembre de 2015 a más tardar.

(2) Las relaciones de la Unión Europea con los países del sur del Mediterráneo se están haciendo cada vez más complejas debido a la aplicación de los Acuerdos Euromediterráneos y a los avances de la asociación euromediterránea.

(3) En los demás países asociados se han creado subcomités de los Comités de Asociación para supervisar la aplicación de las prioridades de asociación y la aproximación de las legislaciones.

(4) Es necesario integrar el medio ambiente en las políticas sectoriales, con el objetivo de conseguir un desarrollo sostenible.

(5) El artículo 80 del Acuerdo Euromediterráneo prevé la constitución de los grupos de trabajo u organismos necesarios para la aplicación de dicho Acuerdo y su artículo 67 prevé la creación de un grupo de trabajo para evaluar la aplicación de las disposiciones relativas, entre otros, a la emigración y los asuntos sociales y consulares.

DECIDE:

Artículo 1

Se crean el grupo de trabajo sobre emigración y asuntos sociales y consulares y los subcomités del Comité de Asociación UE-Egipto que figuran en el anexo 1 y se adoptan los reglamentos internos de dicho grupo de trabajo y dichos subcomités que figuran en el anexo 2.

Las actividades del grupo de trabajo y de los subcomités dependerán del Comité de Asociación, al que informarán tras cada reunión. El grupo de trabajo y los subcomités no tendrán poder (1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39. decisorio alguno.

El Comité de Asociación adoptará las medidas complementarias que considere necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los subcomités e informará de ellas al Consejo de Asociación.

Dicho Consejo podrá decidir la creación de otros subcomités o grupos, o la supresión de alguno o algunos de los ya existentes.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

A. ABUL GHEIT

ANEXO 1

ACUERDO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO

Grupo de trabajo sobre emigración y asuntos sociales y consulares y subcomités dependientes del Comité de Asociación

1) Grupo de trabajo sobre emigración y asuntos sociales y consulares.

2) Mercado interior.

3) Industria, comercio, servicios e inversiones.

4) Transporte, medio ambiente y energía.

5) Sociedad de la información y medios audiovisuales, investigación e innovación, educación y cultura.

6) Agricultura y pesca.

7) Justicia y seguridad.

8) Cooperación aduanera.

9) Asuntos políticos: Derechos humanos y democracia — Cuestiones internacionales y regionales.

ANEXO 2

REGLAMENTO INTERNO

Grupo de trabajo UE-Egipto sobre emigración y asuntos sociales y consulares 1. Composición y Presidencia

El grupo de trabajo estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El grupo de trabajo ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El grupo de trabajo no tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Mandato

El Grupo examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores que se enumeran a continuación.

En particular, evaluará los progresos realizados en la aproximación, la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones.

Tratará también de la cooperación en asuntos de administración pública. El grupo de trabajo examinará cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá posibles soluciones.

a) Condiciones de vida y de trabajo de las comunidades de emigrantes.

b) Emigración.

c) Lucha contra la emigración ilegal.

d) Igualdad de trato entre los ciudadanos egipcios y comunitarios.

e) Cooperación para facilitar la emisión de visados y la simplificación de sus procedimientos.

f) Asilo.

g) Fomento de la tolerancia y lucha contra la discriminación, incluido por lo que respecta a las personas discapacitadas.

h) Promoción del papel de las mujeres.

i) Programas de planificación familiar y protección materno-infantil en Egipto.

j) Sistema de protección social.

k) Política de empleo y formación profesional.

l) Cooperación técnica relacionada con el desarrollo de capacidad institucional y la formación del personal.

m) Acuerdos bilaterales entre Egipto y los Estados miembros de la UE sobre la seguridad social de los trabajadores que residan y trabajen legalmente en sus territorios respectivos.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, incluidos asuntos horizontales como, por ejemplo, las estadísticas.

El grupo de trabajo podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los sectores enumerados más arriba.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del grupo de trabajo.

Todas las comunicaciones relativas al grupo de trabajo se transmitirán a los Secretarios.

5. Reuniones

El grupo de trabajo se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se convocarán a solicitud de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del grupo de trabajo, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del grupo de trabajo con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de reuniones se realizarán por escrito.

Las reuniones del grupo de trabajo se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente con el acuerdo del presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Si ambas Partes están de acuerdo, el grupo de trabajo podrá invitar a expertos a sus reuniones para que aporten la información específica que les haya sido solicitada.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán trasmitirse a los Secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. Este será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El grupo de trabajo aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los Secretarios del Grupo enviarán una copia del acta, que incluya las propuestas del Grupo, a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del grupo de trabajo no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

Subcomité UE-Egipto

Mercado interior

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El subcomité actuará bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El subcomité no tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Mandato

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de asociación en los ámbitos que se enumeran más abajo evaluando, en particular, los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, tratará también de la cooperación en asuntos de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá posibles soluciones.

a) Reglamentos técnicos, metrología, acreditación, estandarización, normalización, certificación, evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado.

b) Legislación en materia de competencia y ayudas estatales.

c) Derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.

d) Contratos públicos.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, incluidos asuntos horizontales como, por ejemplo, las estadísticas.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones que afecten al subcomité se transmitirán a los secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que hará llegar la solicitud a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del subcomité, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de reuniones se realizarán por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente con el acuerdo del presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de recabar la información específica que precise.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inscripción de puntos en el orden del día de las reuniones deberán trasmitirse a los secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. El secretario del subcomité lo transmitirá a la otra Parte a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios del subcomité redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los secretarios del subcomité dirigirán a los secretarios y al presidente del Comité de asociación una copia del acta, que incluya las propuestas presentadas por el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

Subcomité UE-Egipto

Industria, comercio, servicios e inversiones

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El subcomité ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El subcomité no tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Mandato

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de asociación en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. En particular, evaluará los progresos realizados en la aproximación, la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones. Tratará también, en su caso, de la cooperación en asuntos de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá posibles soluciones.

a) Cooperación industrial, tal y como se detalla en el artículo 45 del Acuerdo de asociación.

b) Asuntos comerciales, acceso al mercado, asuntos arancelarios y no arancelarios, incluidos los temas relacionados con el origen.

c) Servicios, incluidos los servicios financieros y postales.

d) Turismo.

e) Derecho de establecimiento y asuntos relacionados con la inversión.

f) Modernización industrial.

g) Acceso a la financiación y la inversión.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, incluidos asuntos horizontales como, por ejemplo, las estadísticas.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones que afecten al subcomité se transmitirán a los secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que hará llegar la solicitud a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del subcomité, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de recabar la información específica que precise.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del subcomité deberán trasmitirse a los Secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. Este será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes, para atender asuntos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios del subcomité redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión y enviarán a los Secretarios y al Presidente del Comité de asociación una copia del acta, que incluya las propuestas presentadas por el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

Subcomité UE-Egipto

Transporte, medio ambiente y energía

1. Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El subcomité actuará bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El subcomité no tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Mandato

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de asociación en los ámbitos que se enumeran más abajo evaluando, en particular, los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación, así como en la integración de la política medioambiental en todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo de asociación. Tratará también, en su caso, de la cooperación en asuntos de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá posibles soluciones.

a) Transporte: incluyendo modernización de las infraestructuras (especialmente las interconexiones), apertura de mercados, protección y seguridad en el transporte marítimo y aéreo, control y gestión de puertos y aeropuertos, fomento de los sistemas inteligentes de transporte y de la utilización de las tecnologías de la información en todos los modos de transporte, desarrollo de conexiones viales y ferroviarias con los países vecinos, mejora del sistema multimodal y promoción de la cooperación regional.

b) Gobernanza medioambiental, temas específicos del sector (cambio climático, calidad del aire, recursos acuáticos y calidad del agua, gestión de residuos, protección de la naturaleza, desertización, contaminación costera y marítima, contaminación industrial, etc.), integración medioambiental, así como cooperación en materia medioambiental a nivel internacional y regional.

c) Energía: incluyendo modernización y desarrollo de infraestructuras (especialmente las interconexiones), protección y seguridad del transporte y las infraestructuras de energía, gestión de la demanda, fomento de las energías renovables, investigación y cooperación en el intercambio de datos, cooperación regional, especialmente la promoción de un mercado del gas en el Mashrek, política de tarificación y acuerdos sobre adquisición de gas en la Unión Europea, así como intercambio y transferencia de nuevas tecnologías en la industria del gas.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, incluidos asuntos horizontales como, por ejemplo, las estadísticas.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones que afecten al subcomité se transmitirán a los Secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que hará llegar la solicitud a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del subcomité, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de recabar la información específica que precise.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del subcomité deberán trasmitirse a los Secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. Este será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes, para atender asuntos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios del subcomité redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los secretarios del subcomité dirigirán a los secretarios y al presidente del Comité de asociación una copia del acta, que incluya las propuestas presentadas por el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

Subcomité UE-Egipto

Sociedad de la información y medios audiovisuales, investigación e innovación, educación y cultura

1. Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El subcomité actuará bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El subcomité no tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Mandato

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de asociación en los ámbitos que se enumeran más abajo evaluando, en particular, los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. Tratará también, en su caso, de la cooperación en asuntos de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá posibles soluciones.

a) Desarrollo de las capacidades institucionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, con especial referencia a las aplicables para la utilización de los resultados de la investigación científica y tecnológica por la industria y las PYME, junto con el seguimiento del Acuerdo por el que se asocia a la República Árabe de Egipto al programa marco de IDT.

b) Cooperación en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.

c) Reformas y cooperación en materia de educación, formación y juventud incluyendo, entre otras cosas, métodos para el desarrollo de la formación técnica, intercambio de experiencias sobre formación de formadores y gestión de escuelas, modernización de planes de estudios y programas educativos y la lucha contra el analfabetismo femenino.

d) Cooperación cultural.

e) Políticas audiovisuales, de información y de comunicación.

f) Participación de organizaciones egipcias en las convocatorias de propuestas del Programa de tecnologías de la sociedad de la información.

g) Políticas y reglamentación para los servicios y redes de comunicaciones electrónicas.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, incluidos asuntos horizontales como, por ejemplo, las estadísticas.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones que afecten al subcomité se transmitirán a los Secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que hará llegar la solicitud a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del subcomité, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de recabar la información específica que precise.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del subcomité deberán trasmitirse a los Secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. Este será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes, para atender asuntos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios del subcomité redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los secretarios del subcomité dirigirán a los secretarios y al presidente del Comité de asociación una copia del acta, que incluya las propuestas presentadas por el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

Subcomité UE-Egipto

Agricultura y pesca

1. Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El subcomité actuará bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El subcomité no tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Mandato

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de asociación en los ámbitos que se enumeran más abajo evaluando, en particular, los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, tratará también de la cooperación en asuntos de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá posibles soluciones.

a) Productos agrícolas y pesqueros.

b) Cooperación agrícola y desarrollo rural.

c) Asuntos fitosanitarios y veterinarios.

d) Productos agrícolas transformados.

e) Legislación aplicable a los intercambios comerciales.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, incluidos asuntos horizontales como, por ejemplo, las estadísticas.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones que afecten al subcomité se transmitirán a los Secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que hará llegar la solicitud a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del subcomité, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de recabar la información específica que precise.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del subcomité deberán trasmitirse a los Secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. Este será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes, para atender asuntos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios del subcomité redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los secretarios del subcomité dirigirán a los secretarios y al presidente del Comité de asociación una copia del acta, que incluya las propuestas presentadas por el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

Subcomité UE-Egipto

Justicia y seguridad

1. Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El subcomité actuará bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El subcomité no tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Mandato

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de asociación en los ámbitos que se enumeran más abajo evaluando, en particular, los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. Tratará también, en su caso, de la cooperación en asuntos de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá posibles soluciones.

a) Cooperación en materia de justicia.

b) Cooperación judicial en asuntos civiles y penales.

c) Drogas.

d) Cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada, incluida la trata de seres humanos, la inmigración ilegal, el terrorismo y el blanqueo de dinero.

e) Cooperación en la lucha contra la corrupción.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, incluidos asuntos horizontales como, por ejemplo, las estadísticas.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones que afecten al subcomité se transmitirán a los Secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que hará llegar la solicitud a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del subcomité, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de recabar la información específica que precise.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del subcomité deberán trasmitirse a los Secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. Este será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes, para atender asuntos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios del subcomité redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los secretarios del subcomité dirigirán a los secretarios y al presidente del Comité de asociación una copia del acta, que incluya las propuestas presentadas por el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

Subcomité UE-Egipto

Cooperación aduanera

1. Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El subcomité actuará bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El subcomité no tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Mandato

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de asociación en los ámbitos que se enumeran más abajo evaluando, en particular, los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, tratará también de la cooperación en asuntos de administración pública. El subcomité examinará cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá posibles soluciones.

a) Normas de origen.

b) Procedimientos aduaneros generales, nomenclatura aduanera, valor en aduana.

c) Regímenes arancelarios.

d) Cooperación aduanera.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, incluidos asuntos horizontales como, por ejemplo, las estadísticas.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones que afecten al subcomité se transmitirán a los Secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que hará llegar la solicitud a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del subcomité, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de recabar la información específica que precise.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del subcomité deberán trasmitirse a los Secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. Este será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes, para atender asuntos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios del subcomité redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los secretarios del subcomité dirigirán a los secretarios y al presidente del Comité de asociación una copia del acta, que incluya las propuestas presentadas por el subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

Subcomité UE-Egipto

Asuntos políticos: Derechos humanos y democracia — Cuestiones internacionales y regionales

1. Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Árabe de Egipto, y será presidido alternativamente por cada una de las Partes.

2. Función

El subcomité, en su calidad de foro de debate, consulta y evaluación, ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. No tendrá poderes decisorios, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Temas

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de asociación y el plan de acción en el marco de la política europea de vecindad relacionado con él, en los ámbitos que se enumeran más abajo, entre otros, y evaluará los avances realizados en los objetivos y acciones que se han determinado y acordado en el plan de acción. Para los temas relativos a los derechos humanos, la democracia y las cuestiones internacionales y regionales incluidas en el plan de acción relativo a la política de vecindad UE-Egipto, el subcomité será el principal mecanismo de seguimiento. Tratará también, en su caso, de la cooperación en asuntos de administración pública. El subcomité examinará también cualquier problema que pueda plantearse en los sectores enumerados a continuación y sugerirá soluciones. El subcomité estará subdividido en los dos grupos siguientes:

a) Derechos humanos y democracia

— democracia y Estado de derecho,

— derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos:

— derechos de las mujeres y los niños,

— libertad de asociación y de expresión y pluralismo de los medios de comunicación,

— lucha contra la discriminación, la intolerancia, el racismo y la xenofobia,

— derechos sociales fundamentales y normas laborales esenciales.

b) Cuestiones nacionales y regionales

— cooperación sobre política exterior y de seguridad, incluido el desarme,

— cuestiones regionales, incluido el proceso de paz en Oriente Próximo,

— lucha contra el terrorismo,

— no proliferación de ADM y sus formas de suministro.

La lista mencionada más arriba no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

Este subcomité tiene como objetivo facilitar el diálogo, dentro del contexto de entendimiento y respeto mutuos de las posiciones de ambas partes, de todos los aspectos de los derechos humanos y la democracia, las cuestiones internacionales y regionales, de forma global y no exclusiva.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Árabe de Egipto ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones que afecten al subcomité se transmitirán a los Secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que hará llegar la solicitud a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del subcomité, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia, podrán convocarse reuniones del subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes, concediéndose el tiempo adecuado a cada uno de los grupos mencionados en el punto 3.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario competente con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones a fin de recabar la información específica que precise.

Un representante del Ministerio de la Cooperación Internacional asistirá a todas las reuniones, a fin de garantizar la coordinación y los contactos adecuados con los proyectos y programas financiados por la UE en curso y futuros, así como para velar por que las prioridades determinadas durante la reunión reciban el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del subcomité deberán trasmitirse a los Secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión. El secretario del subcomité lo transmitirá a la otra Parte a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los Secretarios a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.

Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes, para atender asuntos urgentes.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7. Actas

Ambos Secretarios del subcomité redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los Secretarios del Subcomité enviarán una copia del acta, que incluya las propuestas del Subcomité, a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas no se darán a conocer al público.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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