Decisión nº 1/2007 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de junio de 2007, por la que se modifican las concesiones comerciales aplicables a los productos agrícolas transformados contempladas en la Decisión nº 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera y en la Decisión nº 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas, y se deroga la Decisión nº 1/97.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81514
Número oficial:
DOUE-L-2008-81514
Publicación:
31/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la sección V del capítulo I de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (2), se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados.

(2) La Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (3), establece contingentes anuales para determinadas mercancías.

(3) Recientemente se han negociado nuevas mejoras comerciales con las que se pretende profundizar y ampliar la unión aduanera y mejorar la convergencia económica a raíz de la ampliación de la Comunidad el 1 de mayo de 2004. Estas mejoras incluyen concesiones en forma de contingentes arancelarios libres de derechos (en particular para las mercancías contempladas en la Decisión no 1/97). Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión.

(4) En lo relativo a las importaciones que excedan de dichos contingentes seguirán siendo de aplicación las actuales disposiciones comerciales recogidas en la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía.

DECIDE:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios que se establecen en los anexos I y II se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 y del 1 de enero al 31 de diciembre de los años siguientes en las condiciones que se prevén en los mismos.

Artículo 2

La sección V del capítulo I de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía seguirá siendo aplicable a las importaciones que excedan de los contingentes arancelarios libres de derechos establecidos en el anexo I y en el anexo II.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.

____________________________

(1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687.

(2) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.

(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2007.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

A. GÜL

ANEXO I

Contingentes arancelarios libres de derechos aplicables a las importaciones a la UE de productos agrícolas transformados procedentes de Turquía

Código NC Designación de la mercancía

Contingente arancelario anual libre de derechos

(peso neto en toneladas)

(1) (2) (3)

1704 Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco:

5 000

1704 10 – Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:

– – Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa:

1704 10 11 – – – En tiras

1704 10 19 – – – Los demás

– – Con un contenido de sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa:

1704 10 91 – – – En tiras

1704 10 99 – – – Los demás

1704 90 – Los demás:

10 000 (1)

1704 90 30 – – Preparación llamada «chocolate blanco» – – Los demás:

1704 90 51 – – – Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg

1704 90 55 – – – Pastillas para la garganta y caramelos para la tos

1704 90 61 – – – Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar – – – Los demás:

1704 90 65 – – – – Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería

1704 90 71 – – – – Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

1704 90 75 – – – – Los demás caramelos

– – – – Los demás:

1704 90 81 – – – – – Obtenidos por compresión

1704 90 99 – – – – – Los demás

1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao:

5 000 (2)

1806 10 – Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante:

1806 10 20 – – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 5 % pero inferior al 65 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

1806 20 – Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

(1) (2) (3)

1806 20 10 – – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso

1806 20 30 – – Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso – – Los demás:

1806 20 50 – – – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso

1806 20 70 – – – Preparaciones llamadas chocolate milk crumb

1806 20 80 – – – Baño de cacao

1806 20 95 – – – Los demás

– Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806 31 00 – – Rellenos

1806 32 – – Sin rellenar:

1806 32 10 – – – Con cereales, nueces u otros frutos

1806 32 90 – – – Los demás

1806 90 – Los demás:

– – Chocolate y artículos de chocolate:

– – – Bombones, incluso rellenos:

1806 90 11 – – – – Con alcohol

1806 90 19 – – – – Los demás

– – – Los demás:

1806 90 31 – – – – Rellenos

1806 90 39 – – – – Sin rellenar

1806 90 50 – – Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao

1806 90 60 – – Pastas para untar que contengan cacao

1806 90 70 – – Preparaciones para bebidas que contengan cacao

1806 90 90 – – Los demás

1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

900

1901 20 00 – Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905

1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado: 20 000 – Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:

(1) (2) (3)

1902 11 00 – – Que contengan huevo

1902 19 – – Las demás:

1902 19 10 – – – Sin harina ni sémola de trigo blando

1902 19 90 – – – Las demás

1902 20 – Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma:

– – Las demás:

1902 20 91 – – – Cocidas

1902 20 99 – – – Las demás

1902 30 – Las demás pastas alimenticias:

1902 30 10 – – Secas

1902 30 90 – – Las demás

1902 40 – Cuscús:

1902 40 10 – – Sin preparar

1902 40 90 – – Las demás

1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte:

1904 10 – Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado: 500

1904 10 10 – – A base de maíz

1904 10 30 – – A base de arroz

1904 10 90 – – Las demás

1904 20 – Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados:

100

1904 20 10 – – Preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo Müsli – – Las demás:

1904 20 91 – – – A base de maíz

1904 20 95 – – – A base de arroz

1904 20 99 – – – Las demás

1904 30 00 – Trigo bulgur 10 000

1904 90 – Las demás:

1904 90 10 – – A base de arroz 2 500

1904 90 80 – – Las demás

1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares:

10 000

– Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres):

(1) (2) (3)

1905 31 – – Galletas dulces (con adición de edulcorante):

– – – Total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:

1905 31 11 – – – – En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g

1905 31 19 – – – – Los demás

– – – Los demás:

1905 31 30 – – – – Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso

– – – – Las demás:

1905 31 91 – – – – – Galletas dobles rellenas

1905 31 99 – – – – – Las demás

1905 32 – – Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres):

3 000

1905 32 05 – – – Con un contenido de agua superior al 10 % en peso – – – Los demás:

– – – – Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:

1905 32 11 – – – – – En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g

1905 32 19 – – – – – Los demás

– – – – Los demás:

1905 32 91 – – – – – Salados, rellenos o sin rellenar

1905 32 99 – – – – – Los demás

1905 40 – Pan tostado y productos similares tostados:

1905 40 10 – – Pan a la brasa 120

1905 40 90 – – Los demás

1905 90 – Los demás:

10 000

1905 90 10 – – Pan ázimo (mazoth)

1905 90 20 – – Hostias, sellos vacíos de los tipos usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares – – Los demás:

1905 90 30 – – – Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5 % en peso calculados sobre materia seca

1905 90 45 – – – Galletas

1905 90 55 – – – Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados – – – Los demás:

1905 90 60 – – – – Con edulcorantes añadidos

(1) (2) (3)

2105 00 Helados, incluso con cacao:

3 000 (3)

2105 00 10 – Sin materias grasas de la leche o con un contenido de materias grasas de la leche inferior al 3 % en peso

– Con un contenido de materias grasas de la leche:

2105 00 91 – – Superior o igual al 3 % pero inferior al 7 % en peso

2105 00 99 – – Superior o igual al 7 % en peso

2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte 4 000

2106 10 – Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:

2106 10 80 – – Los demás

2106 90 – Los demás:

2106 90 98 – – – Las demás

_______________

(1) Productos que están excluidos del contingente libre de derechos: 1704 90 99 9080, pero incluidos Halva y Lokoum.

(2) Productos que están excluidos del contingente libre de derechos: 1806 20 9080, 1806 20 95 9080, 1806 90 90 1980 y 1806 90 90 9980.

(3) Aplicación retrasada a la espera de que se resuelvan los problemas relativos a la importación a la UE de leche y productos lácteos originarios de Turquía.

ANEXO II

Contingentes arancelarios libres de derechos aplicables a las importaciones a Turquía de productos agrícolas transformados procedentes de la UE

Código NC Designación de la mercancía

Contingente arancelario anual libre de derechos

(peso neto en toneladas)

(1) (2) (3)

1704 Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco:

1 000

1704 10 – Chicle y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:

– – Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

1704 10 11 – – – En tiras

1704 10 19 – – – Los demás

– – Con un contenido de sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa:

1704 10 91 – – – En tiras

1704 10 99 – – – Los demás

1704 90 – Los demás:

2 500

1704 90 30 – – – Preparación llamada «chocolate blanco» – – Los demás:

1704 90 51 – – – Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg

1704 90 55 – – – Pastillas para la garganta y caramelos para la tos

1704 90 61 – – – Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar – – – Los demás:

1704 90 65 – – – – Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería

1704 90 71 – – – – Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

1704 90 75 – – – – Los demás caramelos

– – – Los demás:

1704 90 81 – – – – – Obtenidos por compresión

1704 90 99 – – – – – Los demás

1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao:

7 000

1806 10 – Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante:

1806 10 20 – – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 5 % pero inferior al 65 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

1806 10 30 – – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

(1) (2) (3)

1806 10 90 – – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

1806 20 – Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806 20 10 – – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso

1806 20 30 – – Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche igual o superior al 25 % pero inferior al 31 % en peso – – Las demás:

1806 20 50 – – – Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 % en peso

1806 20 70 – – – Preparaciones llamadas chocolate milk crumb

1806 20 80 – – – Baño de cacao

1806 20 95 – – – Las demás

– Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806 31 00 – – Rellenos

1806 32 – – Sin rellenar:

1806 32 10 – – – Con cereales, nueces u otros frutos

1806 32 90 – – – Los demás

1806 90 – Los demás:

– – Chocolate y artículos de chocolate:

– – – Bombones, incluso rellenos:

1806 90 11 – – – – Con alcohol

1806 90 19 – – – – Los demás

– – – Los demás:

1806 90 31 – – – – Rellenos

1806 90 39 – – – – Sin rellenar

1806 90 50 – – Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao

1806 90 60 – – Pastas para untar que contengan cacao

1806 90 70 – – Preparaciones para bebidas que contengan cacao 1806 90 90 – – Los demás

1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

500

1901 10 00 – Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor

1901 20 – Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905

300

(1) (2) (3)

1901 90 – Los demás:

2 000

– – Extracto de malta:

1901 90 11 – – – Con un contenido de extracto seco superior o igual al 90 % en peso

1901 90 19 – – – Los demás

– – Los demás:

1901 90 99 – – – Los demás

1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado:

20 000

– Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:

1902 11 00 – – Que contengan huevo

1902 19 – – Las demás:

1902 19 10 – – – Sin harina ni sémola de trigo blando

1902 19 90 – – – Los demás

1902 20 – Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma:

– – Las demás:

1902 20 91 – – – Cocidas

1902 20 99 – – – Las demás

1902 30 – Las demás pastas alimenticias:

1902 30 10 – – Secas

1902 30 90 – – Las demás

1902 40 – Cuscús:

1902 40 10 – – Sin preparar

1902 40 90 – – Los demás

1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz); en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte:

1904 10 – Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado: 5 000

1904 10 10 – – A base de maíz

1904 10 30 – – A base de arroz

1904 10 90 – – Los demás

1904 20 – Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados:

1904 20 10 – – Preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo Müsli 500 – – Las demás:

1904 20 91 – – – A base de maíz

(1) (2) (3)

1904 20 95 – – – A base de arroz

1904 20 99 – – – Las demás

1904 90 – Los demás:

1904 90 10 – – A base de arroz 300

1904 90 80 – – Los demás

1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares:

1 000

– Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres):

1905 31 – – Galletas dulces (con adición de edulcorante):

– – – Total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:

1905 31 11 – – – – En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g

1905 31 19 – – – – Los demás

– – – Los demás:

1905 31 30 – – – – Con un contenido de grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso – – – – Las demás:

1905 31 91 – – – – – Galletas dobles rellenas

1905 31 99 – – – – – Las demás

1905 32 – – Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres):

600

1905 32 05 – – – Con un contenido de agua superior al 10 % en peso – – – Los demás

– – – – Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:

1905 32 11 – – – – – En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g

1905 32 19 – – – – – Los demás

– – – – Los demás:

1905 32 91 – – – – – Salados, rellenos o sin rellenar

1905 32 99 – – – – – Los demás

1905 40 – Pan tostado y productos similares tostados:

1905 40 10 – – Pan a la brasa 200

1905 40 90 – – Los demás

1905 90 – Los demás:

1 500

1905 90 10 – – Pan ázimo (mazoth)

(1) (2) (3)

1905 90 20 – – Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares – – Los demás:

1905 90 30 – – – Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5 % en peso calculados sobre materia seca

1905 90 45 – – – Galletas

1905 90 55 – – – Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados – – – Los demás:

1905 90 60 – – – – Con edulcorantes añadidos

1905 90 90 – – – – Los demás

2105 00 Helados, incluso con cacao:

3 000 (1)

2105 00 10 – Sin materias grasas de la leche o con un contenido de materias grasas de la leche inferior al 3 % en peso

– Con un contenido de materias grasas de la leche:

2105 00 91 – – Superior o igual al 3 % pero inferior al 7 % en peso

2105 00 99 – – Superior o igual al 7 % en peso 2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:

4 000

2106 10 – Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:

2106 10 80 – – Los demás

2106 90 – Las demás:

2106 90 10 – – Preparaciones llamadas fondue 2106 90 – – Las demás:

2106 90 98 – – – Las demás

______________

(1) Aplicación retrasada a la espera de que se resuelvan los problemas relativos a la importación a la UE de leche y productos lácteos originarios de Turquía.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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